El jefe paramilitar que se encuentra a punto de recobrar su libertad en los Estados Unidos y posiblemente dirigirse a Europa tiene varias solicitudes de la Rama judicial para que pague los delitos y masacres cometidas en Colombia. y se aclara que Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, no ha presentado solicitud de extradición contra Mancuso.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 24-08-2020. El Gobierno Nacional, a través de sus ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, en comunicado a la opinión pública informó que ha presentado ante el Gobierno de los Estados Unidos, las solicitudes hechas por Tribunales de Justicia de Barranquilla y Bogotá de extradición contra el jefe paramilitar Salvatore.
Aclara que, conforme al ordenamiento legal vigente (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal) solo la Rama Judicial tiene competencia para solicitar a una persona en extradición o retirar una solicitud de extradición. En este sentido, el Gobierno Nacional ha estado atento a los requerimientos presentados por los jueces de la República en contra del señor Mancuso, y dada la relevancia del caso para la administración de justicia y las víctimas, les ha dado toda la prioridad, celeridad, trámite inmediato y seguimiento constante.
Afirma que el 15 de abril de 2020, por requerimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, fue presentada ante el Gobierno de Estados Unidos solicitud de extradición con fundamento en la responsabilidad penal que se le atribuye en calidad de autor mediato, frente a diversos hechos realizados entre 1999 y 2004 en varios municipios del departamento de Norte de Santander, que dejaron 85 víctimas. Los delitos que sustentaron la solicitud de extradición son: (i) Homicidio en persona protegida, (ii) desplazamiento forzado de población civil y (iii) desaparición forzada.
Indica que en atención a este requerimiento, el 13 de mayo de 2020, presentó ante el Gobierno de Estados Unidos solicitud de extradición con fundamento en la responsabilidad penal que se le atribuye por estos hechos.
Igualmente el 13 de mayo de 2020, por requerimiento del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, fue presentada ante el Gobierno de Estados Unidos solicitud de extradición con fundamento en la condena del 31 de diciembre de 2008, impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.
Esta solicitud fue retirada el día 17 de julio de 2020 por orden del Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, en atención a que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá constató, con posterioridad a expedir la orden de solicitud de extradición, que la pena de 27 años y 8 meses de prisión que sustenta la condena que motivaba ese pedido de extradición había sido objeto de acumulación en la sentencia transicional parcial proferida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá.
El 20 de agosto de 2020, por requerimiento de la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, fue presentada ante el Gobierno de Estados Unidos la solicitud de detención y posterior extradición del señor Salvatore Mancuso Gómez. Esta solicitud se presenta por orden del precitado Tribunal con el propósito de que el señor Mancuso Gómez, una vez en Colombia, quede privado de la libertad para el cumplimiento de las sentencias del 20 de noviembre y 31 de octubre de 2014, confirmadas por la Corte Suprema de Justicia, en las que se le condena por la comisión de crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano.
Y se aclara que a la fecha, el Gobierno Nacional no ha recibido ningún requerimiento judicial para que se presente solicitud de detención y extradición contra el señor Mancuso respecto al proceso que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir, en contra de Salvatore Mancuso Gómez y otros.