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Incidente de desacato contra el alcalde y su jefe jurídico presentó Concesión Vial de Cartagena

Ante Lina Fernanda Roca, Juez Municipal – Juzgado 5 de Pequeñas Causas Civil Municipal de Cartagena, el representante legal de la Concesión Vial, Rene Osorio Cruz, presento incidente de desacato del fallo de acción de tutela por violación al derecho fundamental de petición, contra el alcalde  William Dau Chamatt y la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Myrna Elvira Martínez Mayorga, por incumplimiento grosero y flagrante al fallo de tutela de fecha 18 de marzo de 2020.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 25-03-2021. El representante legal de la Concesión Vial de Cartagena S.A., Rene Osorio Cruz, solicitó a la Juez Quinta de Pequeñas Causas Civil Municipal de Cartagena declarar en desacato al alcalde William Dau Chamatt y su jefe de la Oficina Asesora Jurídica Myrna Elvira Martínez Mayorga, por incumplimiento grosero y flagrante al fallo de tutela de fecha 18 de marzo de 2020, expedido por ese despacho, por cuanto no respondieron de forma clara, directa, expresa, concreta, y sí con evasivas.

El representante de la Concesión Vial de Cartagena solicita que la alcaldía en cabeza de William Dau responda de forma clara, directa y concreta  y en caso de no brindarse la respuesta en los términos previstos por la Corte Constitucional, se le sancione con la medida de arresto, y se compulse copia a la Fiscalía General de la Nación, así mismo, a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura por deslealtad procesal y violación al deber funcional de contestar en término los derechos de petición, ya que la estrategia del Alcalde y su Jurídica es la de responder los derechos de petición por fuera del término legal y solo cuando un juez los apremia.

En el caso concreto la Concesión en su Derecho de Petición le pregunta al alcalde y a su Departamento Jurídico, si existe  un documento de naturaleza financiera con el que cuente usted como Alcalde Mayor, en el que se determine que la Tasa Interna de Retorno del 17,22% fue alcanzada en el año 2015 u otra fecha específica.

Y la respuesta recibida fue: Le informamos que se cuenta con documento que contiene Auto 0020 del 8 de enero de 2021, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial 11 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República de Colombia, máxima autoridad Fiscal del estado, en el cual se hace, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal Nro. PRF- 1901-2017, un análisis financiero relacionado con la ejecución del contrato de concesión vial que nos ocupa. Dentro de dicho documento, el ente de control fiscal determina que la Tasa Interna de Retorno pactada al interior de dicho contrato, equivalente al 17,22%, fue alcanzado en el año 15 de la concesión.

Ante esta respuesta la Concesión considera que no se le responde de fondo: “La respuesta es abiertamente evasiva ya que el auto de la Contraloría General de la República, no es un documento de naturaleza financiera, sino un mero acto administrativo (de trámite) que da alcance a la apertura de una investigación dentro de un proceso de responsabilidad fiscal reglado por la ley 610 de 2000.

En otra pregunta se indaga: Tiene usted un informe escrito expedido por la supervisión del Contrato de Concesión No. 0868804 de 1998, a cargo de LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR, en el que se determine que la TIR del 17,22% del proyecto ya fue alcanzada, y en qué año; esto, dentro de la etapa de operación plena.”

Y la respuesta recibida fue: se manifiesta que actualmente se cuenta con los informes de supervisión emitidos por el interventor del contrato de concesión hasta septiembre de 2020, emitido con base en información de enero del mismo año, los cuales, a voces de la Contraloría General de la Republica, “son una simple enunciación repetitiva que no contiene una relación pormenorizada exigida en este tipo de contratos públicos”

Esta otra respuesta es calificada como evasiva: Porque no se le está pidiendo una valoración subjetiva al funcionario, de un documento de la supervisión, que entre otras cumple con las reglas de la ley 1474 de 2011 y no ha sido objetado por el concedente – Distrito. Por tanto, el deber de respuesta clara, precisa, concreta, era la de decir: si existe o no el documento donde se diga que la TIR ya fue alcanzada, emanado del supervisor EDURBE S.A.

Otro interrogante que le hizo la concesión al alcalde es el siguiente: Según declaraciones del señor Secretario del Interior DAVID MÚNERA CAVADIA, la administración está estudiando jurídicamente la terminación anticipada del contrato y su liquidación. Diga cuál es la facultad o competencia del Señor DAVID MÚNERA CAVADÍA, para comunicar tal determinación. Suministre el documento administrativo en el que dicho funcionario se apoya, y diga quienes conforman el equipo jurídico que usted conformó para dicha labor, enviando el acto administrativo a través el cuál lo integró.

Y la respuesta recibida también es rechazada: Se le informa que el señor DAVID MUNERA CAVADIA ostenta el cargo de Secretario del Interior del Distrito, por lo tanto, las declaraciones públicas llevadas a cabo por parte de este funcionario, se realizan en pleno ejercicio de sus deberes, para lo cual, no es requerido ningún acto administrativo que habilite dicha facultad, como tampoco lo requiere la administración distrital para ejercer sus competencias con relación a temas de naturaleza contractual en la cual se es parte.”

La Concesión considera que: Evade la Alcaldía con generalidades de administración pública. Es hecho notorio que el señor Múnera Cavadía es Secretario del Interior, y según su manual de funciones, NO CUMPLE NINGÚN ROL DENTRO DEL CONTRATO, por ende, es de nuestro interés una respuesta CONCRETA Y DIRECTA. La respuesta debe ser SI O NO, Múnera Cavadía tiene competencias para decir que el contrato había terminado y si hace parte del equipo jurídico conformado, si  es que existe, para evaluar la liquidación.

El último interrogante en donde la Concesión Vial considera que la alcaldía se está burlando de un mandato judicial es: ¿Cuál es el fundamento Constitucional y Legal que usted invoca, o en el que se ha soportado, para promover arengas en contra del pago de peajes, desobediencia civil en contra de la institucionalidad, y requerir a la Policía Nacional para que garantice el levantamiento de la talanquera de los peajes en el evento que la congestión supere los 20 vehículos en la vía, pese a la inexistencia de decisión ejecutoriada de autoridad judicial o administrativa?

La respuesta recibida es: “Tal como se transcribió, el señor Alcalde Mayor del Distrito hizo un llamado para que el ejercicio de la protesta se haga de forma pacífica, se trate con respeto a los empleados que prestan sus servicios en las casetas u oficinas de la concesión, teniendo en cuenta que, son igualmente cartageneros, ajenos al fondo de esta coyuntura.  

 “El señor Alcalde hace lectura de lo expuesto por la Contraloría General de la República y señaló que de comprobarse definitivamente lo que hasta ahora ha dicho la contraloría, lucharía por hacer justicia, propósito a todas luces loable y que representa el sentir de los ciudadanos.  

Ante esta respuesta la Concesión Vial considera: En las pruebas que aporto, el accionado sí arenga, sí promueve el no pago de peajes, y llama a la policía para que obliguen al levantamiento de talanqueras.

Dicho de otra manera,  se evade respuesta alegando convenientemente que el Alcalde debe preservar el orden público, pero en otros escenarios le traslada la responsabilidad al concesionario. La respuesta debió ser asertiva e indicar cuál es el fundamento para promover como lo hizo según lo muestran los hechos debidamente documentados.

Bien en estas nos encontramos y en los próximos días se conocerá la determinación del Juez Quinta de Pequeñas Causas Civil Municipal de Cartagena declara el desacato contra el Alcalde y su jefe jurídica.