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Inhabilidad por 19 años a funcionarios de la alcaldía de Cartagena que aceptaron dadivas del Clan Quiroz

La Procuraduría General de la Nación comprobó que hubo permisividad, tolerancia, facilidades y colaboración para que los constructores iniciaran proyectos que no cumplían con los requisitos legales, como el Portal Blas de Lezo II que colapsó y en el que murieron 21 personas. Las dádivas fueron entregadas en repetidas oportunidades entre 2013 a 2017 al profesional universitario, Luis Cudris Pájaro, y a los técnicos Ricardo Javier Castellar Pérez y Gilberto Marrugo Maldonado

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 18-03-2024. En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad general por 19 años para ejercer funciones públicas a tres servidores que recibieron dinero a cambio de omitir la vigilancia y control de obras que se construían irregularmente en Cartagena, lo que se evidenció con la muerte de 21 personas al colapsar la edificación Portal Blas de Lezo II.

La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento resaltó que las dádivas fueron entregadas en repetidas oportunidades entre 2013 a 2017 al profesional universitario, Luis Cudris Pájaro, y a los técnicos Ricardo Javier Castellar Pérez y Gilberto Marrugo Maldonado, adscritos a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

El Ente de control comprobó que por parte de los disciplinados hubo permisividad, tolerancia, facilidades y colaboración para que los constructores iniciaran o continuaran proyectos que no cumplían con los requisitos legales, mientras se incrementó forma simultánea e injustificada su patrimonio.

Para el Ministerio Público los tres cometieron los delitos de cohechos propio y urbanización ilegal, con ocasión del cargo o función, al pasar por alto irregularidades que pusieron al descubierto una práctica generalizada de urbanizar ilegalmente con la participación de servidores públicos.

Por las consideraciones expuestas, la Sala ratificó el fallo proferido en primera instancia, la sanción impuesta, el grave daño social de la conducta y la calificación de las faltas como gravísimas cometidas a título de dolo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.