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Jaime Hernández Amín pago $1.207.860de multa por conducir motocicleta sin licencia. Javier Julio Bejarano de ganó el pulso

Después de un proceso dilatorio para dar respuesta a un derecho de petición donde del director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, José Raimundo Ricaurte Gómez, dilató la respuesta, el Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, le dio 48 horas para que diera respuesta al concejal.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 11-09-2025. El Juez Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, Luis Germán Herrera Vanegas, tuteló el derecho fundamental de petición, al concejal Javier Julio Bejarano, contra el  director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, José Raimundo Ricaurte Gómez, quien no respondió punto por punto los interrogantes del concejal en un derecho de petición, argumentando que el Código Nacional de Tránsito no contempla la figura de quejoso, denunciante o interviniente similar dentro de los trámites convencionales por infracción a las normas de tránsito.

Esta respuesta no fue aceptada por Julio Bejarano, quien indicó que no actuaba como quejoso; sino como concejal de la ciudad y dentro de sus funciones de control político.

El único concejal de la oposición en las sesiones ordinarias del cabildo había presentado videos y demás documentos audiovisuales en donde se mostraba al director de Distriseguridad, Jaime Hernández Amín, desarrollando operativos oficiales conduciendo motocicleta institucional sin la respectiva licencia de conducción.

Javier Julio Bejarano había solicitado al director del DATT, que iniciara de manera inmediata el procedimiento administrativo sancionatorio contra Jaime Hernández Amín, director de Distriseguridad, por haber conducido motocicletas institucionales sin contar con la licencia de conducción correspondiente y que le imponga los debidos comparendos por las infracciones cometidas en las siguientes fechas: 16 de febrero de 2025, 21 de junio de 2025 y 25 de junio de 2025.

Ante ello, el pasado 5 de septiembre de 2025, el Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena falló:

PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela promovida por JAVIER JULIO BEJARANO contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE- DATT DE LA ALCALDÍA DE CARTAGENA en relación con su derecho fundamental de petición, de conformidad a las razones antes anotadas.

SEGUNDO: ORDENAR al accionado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE- DATT DE LA ALCALDÍA DE CARTAGENA, que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la correspondiente notificación, si aún no lo hubiere hecho, dé respuesta a la petición presentada por el accionante el 08 de agosto de 2025 de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y notifique de la misma al peticionario, y una vez realizado lo anterior, deberá rendir informe de cumplimiento a este Despacho. de conformidad a las razones antes anotadas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Si no es impugnado el presente fallo, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Archívese en la oportunidad procesal pertinente.

Respuesta del director del DATT. Director de Distriseguridad pagó $1.207.860 de multa  

Hoy 11 de septiembre de 2025 la respuesta del director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, José Raimundo Ricaurte Gómez, es la siguiente, donde informa la sanción.

Respuesta a peticiones 1 y 2:

De conformidad con sus manifestaciones realizadas en su petición, esta autoridad de tránsito recibió y tomó nota de lo expuesto en su solicitud.

En ese entendido, se procedió de conformidad, dando cumplimiento a las directrices impartidas por la Circular Externa 20244000000157 del 16-02-2024 expedida por el Ministerio de Transporte de Colombia, citando personalmente al ciudadano, quien compareció voluntariamente y le fue impuesta orden de comparendo el 29 de agosto de 2025 por la infracción D01: “Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción”.

Esta infracción fue aceptada por el ciudadano, quien voluntariamente accedió a realizar el pago del 100% de la sanción, para lo cual se presenta a continuación la información que reposa en la base de datos del SIMIT: