
Este caso que informamos oportunamente destaca a una madre cabeza de hogar con tres hijas, dos de ellas menores de edad, se separó de su compañero sentimental, quedando ella con la custodia de sus hijas menores. Pero la abuela paterna y su excompañero sentimental reclaman como suyos el predio en donde viven sus hijas e impusieron una querella, que la inspectora de Policía de Pasacaballos ordenó su desalojo. Una acción de tutela con fallo de primera instancia ordenó rehacer el proceso y vincular al ICBF, secretaría del Interior, Alcaldía Mayor de Cartagena, Defensoría del Pueblo, Centro Zonal Industrial y de la Bahía, Policía Nacional, Alcaldía Localidad Industrial y de la Bahía y Personería Distrital, para que determinaran la vulneración de los derechos de las menores de edad. Este fallo fue impugnado por la secretaria del Interior y la Inspectora de Policía de Pasacaballos, y la orden judicial ratificó el fallo de primera instancia.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 18-08-2026. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena, dejó sin efecto la solicitud de impugnación promovida por la Inspectora de Policía de Pasacaballos, Arelis Periñán Miranda y la secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena, por el fallo de tutela proferido por el juez Quinto Laboral Municipal de Cartagena, Jorge Luis López Gómez, quien protegió los derechos fundamentales de dos menores de edad, que fueron vulnerados por la Inspección de Policía, que el pasado 03 de junio de 2026, firmó la Resolución 001, que ordenaba el desalojo de la madre cabeza de hogar, en custodia de dos hijas menores y dejó sin efecto los actos administrativos adoptados por la inspectora, al no considerar que las menores quedaban desprotegidas y en incertidumbre habitacional.
Como es de conocimiento de la opinión pública, la acción de tutela fue promovida por la joven Saili Daniela Fernández Pérez, actuando en nombre propio y en representación de sus 2 hermanas menores, ya que su padre Daniel Fernández Pérez, al separase de su madre, junto con su abuela Dormelina Pérez Romero, promovieron la querella donde la inspección de Policía de Pasacaballos ordenaba el desalojo de la madre que goza con la custodia de las dos niñas.
La Inspectora de Policía de Pasacaballos, Arelis Periñán Miranda, había ordenado el desalojo y la prohibición de ingreso o permanencia contra la señora Yaneris Rodríguez Díaz, madre de las niñas del inmueble sin tener en cuenta que la orden también implica la salida material de las hijas del lugar donde habitan.
El Juzgado Quinto Laboral Municipal de Cartagena, determinó que la omisión de la inspectora adquiere especial gravedad por tratarse de sujetos de especial protección constitucional cuyos derechos gozan de prevalencia conforme al artículo 44 de la Constitución Política, pues la orden emitida por la Inspección de Policía accionada mediante Resolución No. 001 del 3 de junio de 202610 vulnera los derechos fundamentales de las menores accionantes al exponerlas a una situación de desprotección e incertidumbre habitacional, sin que previamente se hubieran valorado de manera integral sus condiciones particulares, su interés superior y las consecuencias que la medida podía generar sobre su desarrollo personal, familiar y emocional.
Por ello, en el presente mes de agosto de 2026, el Juez Once Laboral del Circuito de Cartagena, Juan Gabriel Acosta Castro, decidió la impugnación formulada por la Inspectora de Policía de Pasacaballos, frente al fallo del 23 de junio de 2026, proferido por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Saili Daniela Fernández Pérez actuando en nombre propio y en representación de sus 2 hermanas menores M.F.R y D.D.F.R. y resolvió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por SAILI DANIELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de sus dos hermanas menores; M.F.R y D.D.F.R, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes dentro del presente trámite de la decisión adoptada por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por secretaría, ENVIAR el expediente oportunamente a la H. Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia proferida.