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Juez ordena suspensión de dragado en desembocadura del Canal del Dique

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A la Asociación de Microempresarios de Pasacaballos (ASOEMPAS), le fue admitida una acción de tutela, con medida provisional presentada contra la DIMAR, CARDIQUE, DRAGADOS HIDRAULICOS, CORMADAGLENA, AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, EPA, ANI, SACYR CONCESIONES COLOMBIA Y ECOSITEMAS DEL DIQUE S.A.S. por la realización de los trabajos relimpia, sin consultar a las comunidades de Pasacaballos y zona insular.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 10-11-2023. El juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, Anuar Martínez Llorente, con fecha del 8 de noviembre de 2023, admitió acción de tutela presentada por la Asociación de Microempresarios de Pasacaballos (ASOEMPAS) y acogió la solicitud de suspender las obras de dragado que se realizan en la desembocadura del Canal del Dique con la bahía de Cartagena, ante posible aumento de la contaminación y por no consultar con las comunidades de Pasacaballos y zona insular.

Las razones esbozadas por la Asociación de Microempresarios de Pasacaballos (ASOEMPAS), es que con los trabajos de relimpia que fueron autorizados por la DIMAR, provocaría una emergencia sanitaria, en virtud de que, con dicha remoción se expondría la comunidad a sustancias tales como: mercurio, zinc y cobre entre otras sustancias de contaminación.

Así mismo, sostiene que dicha actividad de relimpia debía cumplir con el proceso de consulta previa, determinado por la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC568 de 2017 “(ii) para próximos dragados se realizará consulta previa a las «comunidades Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pasacaballos»

Finalmente, manifiesta la parte actora que de la actividad autorizada por la DIMAR, se desconocen los pormenores de las medidas sanitarias y de control que se estén realizando para la prevención de enfermedades y de contaminación del medio ambiente en el cual subsiste la comunidad de pasacaballos.

Por ello, el juez resolvió:

PRIMERO: ADMITASE la presente ACCION DE TUTELA, instaurada por la ASOCIACIÓN DE MICROEMPRESARIOS DE PASACABALLOS (ASOEMPAS), contra la DIMAR, CARDIQUE, DRAGADOS HIDRAULICOS, CORMADAGLENA, AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, EPA, ANI, SACYR CONCESIONES COLOMBIA Y ECOSITEMAS DEL DIQUE S.A.S., por la presunta violación del derecho fundamental a la consulta previa, debido proceso, participación, mínimo vital y seguridad alimentaria, integridad cultural y social, Autonomía de su profesión u oficio.

SEGUNDO: CONCEDER la solicitud de medida provisional efectuada por la parte accionante, según lo expuesto en las consideraciones.

TERCERO: ORDENAR a la accionadas DIMAR, CARDIQUE, DRAGADOS HIDRAULICOS, CORMADAGLENA, AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, EPA, ANI, SACYR CONCESIONES COLOMBIA Y ECOSITEMAS DEL DIQUE S.A.S. a que prontamente se le notifique la presente providencia, suspenda el desarrollo de la actividad de relimpias en la desembocadura del canal del dique, hasta que se resuelva de fondo el presente asunto.

El abogado asesor de estas comunidades, Wilman Herrera Imitola, al comunicar esta determinación aseguró que es una voz de alerta para todas aquellas entidades, que desarrollan obras de alto impacto, que pueden afectar a las comunidades y hacen las respectivas consultas y socialización de dichos trabajos.

Aseguró que lo que se busca es proteger el ecosistema marino, donde la seguridad alimentaria de los pescadores de todas estas comunidades de viven de la pesca y que tienen una interconexión con el mar, están en peligro. “Lo más grave de esto es que se desconoce, por es el tratamiento que se le hace a los residuos que se extraen del fondo marino”.