

Este caso toma relevancias porque la madre de familia con tres hijas, dos de ellas menores de edad, se separó de su compañero sentimental, quedando ella con la custodia de sus hijas. Pero la abuela paterna y su excompañero sentimental reclaman como suyos el predio en donde viven sus hijas y su excompañera sentimental.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 28-06-2026. El juez Quinto Laboral Municipal de Cartagena, Jorge Luis López Gómez, en fallo de tutela protegió los derechos fundamentales que fueron vulnerados por la Inspección de Policía de Pasacaballos, Arelis Periñán Miranda, que el pasado 03 de junio de 2026, firmó la Resolución 001, que ordenaba el desalojo de una madre de familia en custodia de dos hijas menores y dejó sin efecto los actos administrativos adoptados por la inspectora, al no considerar que las menores quedaban desprotegidas y en incertidumbre habitacional.
Este proceso fue iniciado en la Inspección de Policía de Pasacaballos, por la señora Dormelina Pérez Romero, abuela paterna de las menores y Daniel Fernández Pérez, el padre, quienes reclaman como de su propiedad, la vivienda en la que vive Yaneris Rodríguez Díaz, ex compañera sentimental y al separarse, le exigen que abandone la casa donde ha vivido por más de 15 años.
La Inspectora de Policía de Pasacaballos, Arelis Periñán Miranda, había ordenado el desalojo y la prohibición de ingreso o permanencia contra la señora Yaneris Rodríguez Díaz, del inmueble sin tener en cuenta que la madre tiene en custodia a sus hijas menores y estas residen con ella; por lo que, resulta evidente que una orden como ésta, también implica la salida material de las niñas del lugar donde habitan.
Para el Juzgado Quinto Laboral Municipal de Cartagena, dicha omisión adquiere especial gravedad por tratarse de sujetos de especial protección constitucional cuyos derechos gozan de prevalencia conforme al artículo 44 de la Constitución Política, pues la orden emitida por la Inspección de Policía accionada mediante Resolución No. 001 del 3 de junio de 202610 vulnera los derechos fundamentales de las menores accionantes al exponerlas a una situación de desprotección e incertidumbre habitacional, sin que previamente se hubieran valorado de manera integral sus condiciones particulares, su interés superior y las consecuencias que la medida podía generar sobre su desarrollo personal, familiar y emocional.

Por ello, el juez Quinto Laboral Municipal de Cartagena, Jorge Luis López Gómez:
PRIMERO: CONCEDER el amparo suplicado por la joven SAILI DANIELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien actúa en representación de sus hermanas menores; M.F.R y D.D.F.R., cuyos derechos fundamentales fueron vulnerados por la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE PASACABALLOS, conforme a lo establecido en la parte resolutiva de esta sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en el proceso policivo correspondiente a la querella por comportamiento contrario a la convivencia e imposición de medida correctiva presentado por la señora DORMELINA PÉREZ ROMERO contra la señora YANERIS RODRÍGUEZ DÍAZ, a partir del día 4 de mayo de 2026, fecha en que se profirió el auto No. 0045 en el que se dio inicio al trámite, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA que, de manera inmediata y una vez le sea notificada la presente providencia, devuelva el proceso policivo correspondiente a la querella por comportamiento contrario a la convivencia e imposición de medida correctiva presentado por la señora DORMELINA PÉREZ ROMERO contra la señora YANERIS RODRÍGUEZ DÍAZ, a la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE PASACABALLOS para que acate la presente decisión.
CUARTO: ORDENAR al representante legal de la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE PASACABALLOS, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes al recibimiento del expediente por parte de la Secretaria del Interior de Cartagena, REINICIE el trámite policivo correspondiente a la querella por comportamiento contrario a la convivencia e imposición de medida correctiva promovida por la señora DORMELINA PÉREZ ROMERO contra la señora YANERIS RODRÍGUEZ DÍAZ, con estricta observancia del marco legal aplicable. Para tal efecto, deberá disponer la intervención del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, como entidad competente para la protección integral de los derechos de las menores de edad involucradas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva y resolutiva de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, a través de su representante legal, que, una vez sea vinculado al proceso policivo referido en los numerales anteriores, intervenga activamente dentro de dicha actuación administrativa y adopte las medidas que estime pertinentes para la protección integral de los derechos fundamentales de las menores M.F.R. y D.D.F.R.
SEXTO: DESVINCULAR de la presente acción de tutela a DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, la POLICÍA NACIONAL, la ALCALDÍA LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHÍA DEL DISTRITO DE CARTAGENA, ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, YANERIS RODRÍGUEZ DÍAZ, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ y DORMELINA PÉREZ ROMERO, ya que no se visualiza ninguna afectación a los derechos fundamentales de las accionantes por parte de las mencionadas.
SÉPTIMO: Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz posible de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y de no ser impugnado el fallo, por Secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, remitiendo el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
OCTAVO: En caso de que la presente acción constitucional, sea excluida de revisión por parte de la Honorable Corte Constitucional, proceder al ARCHIVO de esta, previa anotación de las actuaciones en el libro radicador y en el aplicativo Justicia Siglo XXI Web (TYBA).