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Juez Promiscuo Municipal de Arjona- Bolívar, apertura incidente de desacato contra el ministro del Interior y asesor jurídico

Isaías Hincapié Moncada, Juez Promiscuo Municipal de Arjona, atendió la solicitud presentada por Heiner Miranda Marrugo, nativo y miembro del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento de Puerto Badel, quien puso en conocimiento, que el ministerio del Interior no ha cumplido con el fallo de tutela del 7 de febrero de 2025, que lo obliga a dar respuesta a una apelación que se hizo de una Resolución emitida por la alcaldía de Arjona que afectó al citado Consejo Comunitario.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 19-03-2026. El Juzgado Promiscua Municipal de Arjona- Bolívar apertura incidente de desacato contra el ministro del Interior Armando Benedetti y contra Juan Gabriel Durán, director jurídico de ese ministerio, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2025, interpuesta por Heiner Miranda Marrugo, nativo y miembro del Consejo Comunitario de Puerto Badel.

Miranda Marrugo, el accionante, presentó recurso de apelación contra la Resolución de la alcaldía municipal de Arjona, que negó la inscripción de la Junta del Consejo Comunitario de Puerto Badel, elegida el 25 de abril de 2021, e inscrita el 27 de abril del mismo año; razón por la cual fue apelada y este recurso está sin resolver desde el mes de junio de 2022, por parte del ministerio.

Ante ello, fue presentada Acción de Tutela, contra el ministerio del Interior, fallo que ordenó al ministerio a resolver el recurso, dentro de los 30 días, a partir de la notificación del fallo proferido el 7 de febrero de 2025, orden judicial que hasta la fecha no ha cumplido el ministerio, por lo cual, el actor solicitó incidente de desacato, contra el ministro y el director jurídico de esa cartera.

El juez tuteló el derecho fundamental al debido proceso, disponiéndose así mismo un término de un mes para que el accionado MINISTERIO DEL INTERIOR; Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, decida los recursos de apelación motivo del escrito de tutela radicado por Heiner Miranda Marrugo en su condición de miembro del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Puerto Badel Arjona-Bolívar y resuelve:

PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de desacato formulado por HEINER MIRANDA MARRUGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.928.379 de Arjona Bolívar, quien actúa en nombre y representación propia, en contra del doctor JUAN GABRIEL DURÁN, en su calidad de DIRECTOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, y contra su superior jerárquico, Doctor ARMANDO ALBERTO BENEDETTI en su calidad de MINISTRO DEL INTERIOR.

SEGUNDO: Correr traslado y requerir al doctor JUAN GABRIEL DURÁN, en su calidad de DIRECTOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, y contra su superior jerárquico, Doctor ARMANDO ALBERTO BENEDETTI en su calidad de MINISTRO DEL INTERIOR, para que informe y acredite a este Despacho en el término de tres (3) días, si ha dado cumplimiento al fallo de tutela de la referencia, en el sentido de decidir de fondo el recurso de apelación presentado por el accionante el día 04 de mayo de 2022 contra la Resolución 202204001 del 20 de abril de 2022.

TERCERO: Correr traslado al doctor JUAN GABRIEL DURÁN, en su calidad de DIRECTOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, y contra su superior jerárquico, Doctor ARMANDO ALBERTO BENEDETTI en su calidad de MINISTRO DEL INTERIOR, para que en el término de tres (3) días, se pronuncie sobre el incidente de desacato, solicite la práctica de pruebas y acompañe los documentos que pretenda hacer valer.

CUARTO: Adviértase que el incumplimiento a lo ordenado por este Despacho en el fallo de tutela de fecha 07 de febrero de 2025, dará lugar a aplicar las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes.

QUINTO: Adviértase que el incumplimiento a lo ordenado por este Despacho en el fallo de tutela de fecha 07 de febrero de 2025, dará lugar a que se compulsen copias a la Fiscalía para que ésta realice la respectiva investigación por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, establecida en el artículo 454 de la ley 599 de 2000 (Código Penal) cuya sanción consiste en prisión de un (01) a cuatro (04) años y multa de cinco (05) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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