

El ente de control informó que los procesos que se adelantan en la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Cuarta para la Vigilancia Administrativa y Procuraduría Disciplinaria de Juzgamiento 4, aceptó la acumulación de expedientes que afronta Ángelo Bacci Hernández, en calidad director general de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento y se fijó como procedimiento a seguir durante el juicio disciplinario el trámite ordinario, ratificando que la acción disciplinaria se encuentra vigente.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 17-02-2026. Las investigaciones disciplinarias en contra del director de Cardique, Ángelo Bacci Hernández, están más vivas que nunca. Así lo ratifico la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, al dar respuesta a una solicitud que hizo la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena – VEJUCA, para que se le informara del estado de dichas investigaciones y la respuesta es: “El expediente fue enviado a la Sala Ordinaria de Juzgamiento, atendiendo la garantía del debido proceso”.
Nos referimos a los casos que atañen Cristian Cañon Bernal, quien laboró hasta el 28 de febrero de 2023, en un presunto despido irregular, por omisión en el reporte de 12 cargos en vacancia definitiva para un concurso de méritos llevado en la entidad en el 2022, este caso fue sancionado por la Comisión Nacional del Servicio Civil con multa de 8 SMLMV y un presunto caso de acoso laboral en contra del empleado Germán Puello Julio.
Como es de conocimiento de la opinión pública, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena ordenó la apertura de un incidente de desacato contra Ángelo Bacci Hernández, director general de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela emitido el 5 de noviembre de 2025.
La decisión judicial se produce tras constatar que la entidad no dio cumplimiento efectivo a la orden de responder de manera clara, de fondo y técnicamente sustentada a una petición presentada por el ciudadano Germán Puello Julio, relacionada con información remitida inicialmente a la empresa Acontis S.A.S. y trasladada por competencia a Cardique en junio de 2025.
Según el expediente identificado con el número 13001 31 03 003 2025 00311 00, el juzgado había requerido mediante auto del 14 de enero de 2026 que Cardique acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, el cual ordenaba responder dentro de un plazo máximo de 48 horas a la solicitud del accionante.
Cardique efectivamente presentó un informe el 19 de enero de 2026, anexando una respuesta formal y documentación de soporte y el despacho judicial concluyó que dicha información no atendía de manera expresa ni suficiente los requerimientos formulados por el ciudadano Germán Puello Julio.

Es de aquí, de donde se desprenden las investigaciones disciplinarias al interior de la Procuraduría General de la Nación; que hoy tienen al director de Cardique en las puertas de un juicio disciplinario.
Por ello, la Procuraduría frente al documento que se le allego a la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena – VEJUCA, expresa: “El estado actual de los procesos disciplinarios con radicados IUS E-2021-673011 IUC D-2022-2196910 e IUS E-2023-294007 IUC D-2023-3169412, se le informa lo siguiente:
Frente al expediente disciplinario IUS E-2021-673011 IUC D-2022-2196910, por auto del 29 de mayo de 2025, este Despacho resolvió avocar el conocimiento del proceso IUS E-2021-673011 IUC D.2024-3780564 remitido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Cuarta para la Vigilancia Administrativa; así como del proceso disciplinario IUS E-2021-673011 IUC D-2022-2196910, allegado por la Procuraduría Disciplinaria de Juzgamiento 4, y aceptó la acumulación del expediente con radicación E-2021-673011 IUC D-2022-2196910 al radicado IUS E.2021-673011 IUC D-2021-3780564.
Esta Delegada por auto del 30 de mayo de 2025 fijó como procedimiento a seguir durante el juicio disciplinario el trámite ordinario y se ordenó correr traslado por el término de quince (15) días a los sujetos procesales para que presentaran sus descargos y solicitudes probatorias. La decisión quedo notificada por estado fijado el 09 de junio de 2025.
Ahora bien, teniendo en cuenta que menciona una posible prescripción, en este caso la acción disciplinaria se encuentra vigente por cuanto los hechos son continuados hasta el 28 de febrero de 2023, fecha hasta donde estuvo laborando el disciplinado CRISTIAN CAÑON BERNAL.
En lo concerniente al estado procesal del expediente disciplinario IUS E-2023-294007 / D-2023-3169412, las diligencias disciplinarias se enviaron a la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, conforme con lo establecido en los artículos 105 y siguientes en concordancia con el literal b) numeral 2 del artículo 22 de la Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 1851 de 2021, para que se surta el trámite previsto por la ley y se adopte la decisión que en derecho resulte procedente. Dado lo anterior, es claro, que los procesos disciplinarios avanzan y están activos.