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Legal elección de Personera de Soplaviento Bolívar

El Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió demanda de nulidad electoral de Kattya Belisa Daza Amor, como personera municipal de Soplaviento, al negar las pretensiones de Manuel García de los Reyes quien solicitaba tumbar su elección.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 20-12-2020. Con ponencia de la magistrada Digna María Guerra Picón, la Sala de Decisiones Dos del Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió a favor de Kattya Belisa Daza Amor, la elección legal como personara del municipio de Soplaviento-Bolívar.

La demanda de nulidad electoral de la personera fue instaurada por Manuel García de los Reyes justificó que mediante Resolución Nº 003 del 9 de enero de 2020, proferida por la mesa directiva del Concejo Municipal de Soplaviento, se escogió al candidato elegible como personero municipal y en sesión plenaria realizada el día 10 de enero de 2020, contenida en el acta Nº 004 de la misma fecha, la corporación en pleno, con nueve (9) votos a favor, dispuso aprobar o refrendar la resolución Nº 003 del 9 de enero de 2020, sin realizar elección alguna. Argumentando que fue la mesa directiva la que escogió a la personera y no el concejo en pleno.

De igual manera, señaló que el acto de elección de la señora Kattya Belisa Daza Amor como personera municipal de Soplaviento, contenido en el Acta No. 004 del 10 de enero de 2020, es ilegal por expedición irregular, al no haberse sometido al trámite de una votación o elección, sino limitarse a refrendar un acto anterior de nombramiento de la mesa directiva, desconociendo de esta manera las normas citadas como violadas, el reglamento de la corporación y la convocatoria del concurso.

Una vez estudiado, analizado y discutido el expediente se comprobó que la resolución 003 del 9 de enero de 2020, es la lista de elegibles, del concurso de méritos que se abrió en donde aparece con el máximo puntaje, Kattya Belisa Daza Amor como personera municipal de Soplaviento y ratificada en el Acta No. 004 del 10 de enero de 2020.

Ante ello, el Tribunal Administrativo de Bolívar determinó confirmar la sentencia de primera instancia donde el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda, por considerar que en el proceso de designación de la personera municipal de Soplaviento, el concejo municipal no incurrió en ninguna anomalía como lo planteó el demandante y sostuvo que según se desprende del contenido del Acta Nº 004 de 2020, se advierte claramente que la corporación municipal acudió a la mecánica de la elección nominal para decidir el nombramiento del nuevo personero municipal.