El año pasado al haber cerrado la Plaza de la Trinidad en el barrio Getsemaní de Cartagena, cuando la comunidad pidió control de las autoridades ante los escándalos, ventas de estupefaciente, prostitución y mucho ruido. La autoridad lo que hizo fue cerrar, dejando a vendedores estacionarios con permiso de la misma alcaldía sin trabajo.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 10-06-2021. La Corte Constitucional hizo un llamado a la Alcaldía Distrital de Cartagena para que se abstenga de vulnerar los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de los vendedores ambulantes, que se vean afectados por operativos de las autoridades.
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que vende comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní, quien alegaba la protección de sus derechos por haber sido desalojada del lugar, pese a que contaba con un permiso de la Alcaldía para trabajar allí, labor que ejerce desde hace 21 años y que es su fuente de ingresos para vivir.
En febrero de 2020, “la Policía realizó un operativo en dicho punto y dispuso el cierre total de la Plaza, con ocasión de unas denuncias presentadas por la comunidad del sector, con el propósito de que dicha autoridad actuara para erradicar los problemas de inseguridad y venta de estupefacientes que se presentaban en el barrio Getsemaní”; señala la Corte Constitucional.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estudió el caso y encontró que “no se trató de un operativo de desalojo masivo de comerciantes informales por la ocupación del espacio público, sino que consistió en una medida inmediata a un pedido urgente de las autoridades distritales y de la comunidad de intervenir para salvaguardar la seguridad y tranquilidad del barrio”.
De esta manera la alta Corte solicita que se den soluciones a vendedores informales en caso de presentarse operativos para la recuperación de espacios públicos, en aquellos casos en donde se tenga permiso de la misma alcaldía.