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Orika, ‘Republica Independiente’. Las leyes colombianas no las aplican

Gracias a la consecución de un titulo colectivo, se gobiernan a través del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de las Islas del Rosario – Caserío de Orika y muy a pesar que corresponden al Distrito Turístico de Cartagena de Indias, aseguran que no tienen alcalde y por sus decisiones tampoco presidente.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 31-01-2025. Orika es un pequeño pueblo localizado en la Isla Grande del archipiélago del Rosario, en Cartagena y donde habitan cerca de 300 familias afrodescendientes que en la defensa de su territorio han establecido normas de convivencia, que llaman la atención y que muchos califican de exageradas y por fuera del ordenamiento jurídico colombiano.

Por ejemplo, el destierro que como pena principal en Colombia desapareció en la segunda mitad del siglo XX. El Decreto Ley 100 del 23 de enero de 1980, quinto Código Penal de Colombia, ya no lo preveía como pena principal. El destierro es una pena que consiste en expulsar a una persona de un lugar o territorio por haber cometido un delito.

Y esto sucede con la señora proveniente del departamento de Córdoba que se estableció en el lugar, trabaja hace varios años en uno de los hoteles de las Islas del Rosario, y que se enamoró de un nativo, que resultó con mujer. Por ello, los miembros del Consejo Comunitario de Orika, en cabeza de su presidente, Dayana Medrano, busca su destierro, como castigo, sin que curse una querella en la Inspección de Policía del caserío.

Ayer 30 de enero de 2025, fue publicado en esta ‘República Independiente’ un manual de requisitos para que los familiares de personas que vivan en Orika o sus amigos, a sus novias o mujeres que no sean de allí, tramiten permisos y paguen por el mismo, la suma de $20.000:

Visitas a Familiares:

  • Solicitar con cinco días de anticipación y hacer el pago correspondiente
  • No puede solicitar trabajo y tener un buen comportamiento.
  • Debe presentar antecedentes judiciales
  • Tiempo de vista ocho días
  • El permiso lo debe solicitar un nativo

Permiso por Motivos Laborales:

  • Debe tener un buen comportamiento y presentan documentos de antecedentes judiciales.
  • Una vez se le termine el contrato laboral deberá abandonar el territorio.
  • El empleador es quien solicita el permiso.

Permisos Maritales:

  • El nativo que desee ingresar a su pareja que no sea parte de la comunidad, a vivir en el territorio, deberá presentar una solicitud de permiso de ingreso.
  • Debe presentar los documentos requeridos. Certificado de Antecedentes judiciales.
  • Es importante resaltar que la persona, que no sea nativa de la comunidad, una vez termine su vinculo marital, deberá salir del territorio; ya que esta dinámica está generando sobrepoblación al interior del territorio.

Permiso de Arriendo:

  • Este permiso solo lo debe solicitar el nativo.
  • Presentar constancia de trabajo de la persona a arrendar.
  • El permiso solo es para la persona que esta trabajando, no puede traer familia, ni conocidos, ni amigos, porque esto nos está generando cada día, más crecimiento poblacional.

Nota:  Todos los permisos deben presentarse con cinco días de antelación, de no hacerlo, se sancionará y se ordenará la salida inmediata de la persona ingresada al territorio. La persona encargada de recepcionar estos permisos es Aichel Valencilla Molina.