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Peligran cargos de servidores públicos nombrados en provisionalidad en la alcaldía de Cartagena

Denuncian violación de derechos constitucionales fundamentales de servidores nombrados en provisionalidad sometidos a concurso de mérito en entidades del sector central y descentralizado del Distrito de Cartagena que se encuentran en condición de vulnerabilidad por ostentar la calidad de pre – pensionados.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 11-07-2023. Los trabajadores de la alcaldía de Cartagena en provisionalidad que se encuentra en etapa de pre – pensionados, solicitaron la intervención inmediata de la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco y de Gabriel Eduardo del Toro Benavides, Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, con el fin que se ejerza vigilancia preventiva contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y otros, ante la violación de sus derechos constitucionales fundamentales de servidores nombrados en provisionalidad sometidos a concurso de mérito en entidades del sector central; muy a pesar de  ostentar la calidad de pre – pensionados.

Los firmantes de esta solicitud representantes de las organizaciones sindicales del sector Central y Descentralizado del Distrito de Cartagena, hacen énfasis en que se dé apertura a los procedimientos administrativos disciplinarios tendientes a la realización de una VIGILANCIA PREVENTIVA con relación a las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Distrito de Cartagena como: Distriseguridad, la Institución Universitaria Mayor de Cartagena, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena, la Secretaria de Educación de Cartagena, el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital, Corvivienda, el Instituto de Deportes y Recreación de Cartagena, entre otras dependencias, que adelantaron las etapas de planeación tendientes a materializar la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad -SIMO-, en la cual se debía detallar los requisitos mínimos de formación y experiencia de cada uno de los empleos que se ofertarán en la Convocatoria.

 

Muy a pesar de esto, las anteriores dependencia conocían del número de servidores en condición de pre pensionados del personal nombrado en provisionalidad y vienen adelantando el concurso referido; las entidades procedieron a ofertar y la Comisión Nacional del Servicio Civil a introducir dentro de los acuerdos de convocatoria, los cargos ejercidos por el personal de servidores nombrados en provisionalidad cobijados por la protección laboral reforzada de que trata el parágrafo segundo del artículo 263 de la ley 1955 de 2.019, siendo que dicha norma establece con toda claridad que tales empleos “…serán ofertados por la CNSC , una vez el servidor público adquiera su pensión de jubilación.

Se pone de presente la situación del señor GRIMALDO APARICIO HERRERA, quien se desempeña en el cargo cuya nomenclatura se distingue por el código 210 grado 45, en condición de provisionalidad, desde el día 1º de junio de 2.005. En el caso de dicho servidor, se tiene que a 25 de mayo de 2.019, le faltaban “tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación”, pues contaba con una con una edad de 60 años, 3 meses y 9 días y 1.017.56 semanas cotizadas.

El IPCC procedió a reportar la condición de pre pensionado del mencionado servidor y la Comisión Nacional de Servicio Civil a hacer constar dicha situación administrativa en sus archivos, conforme se desprende del informe numerado 2023RS076759 de 16 de junio de 2023 rendido por el IPCC, dentro de la acción de tutela interpuesta por GRIMALDO APARICIO HERRERA contra la CNSC y el IPCC, el cual se transcribe en su aparte pertinente a continuación

No obstante lo anterior, el INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA DE CARTAGENA DE INDIAS ofertó 7 empleos incluyendo el cargo desempeñado por el señor GRIMALDO APARICIO HERRERA y otros pre pensionados muy a pesar que el parágrafo segundo del artículo 263 de la ley 1955 de 2.019 señala que, en tratándose de pre pensionados, los cargos que estos ocupan “…serán ofertados por la CNSC UNA VEZ EL SERVIDOR CAUSE SU RESPECTIVO DERECHO PENSIONAL”.