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Piden a Mintrabajo intervenir ante violación laboral de Transcaribe y el operador Cartagena Complementaria y Social de Indias

De acuerdo con la denuncia, los conductores de los buses de Transcaribe, vinculados al operador Cartagena Complementaria y Social de Indias de propiedad del Distrito de Cartagena, este año no han recibido su salario mínimo vital de $2.000.000, sus pagos, lo siguen recibiendo con retrasos superiores a 20 días, además, de todas sus prestaciones sociales.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 01-03-2026.  Son muchas las promesas y acuerdos incumplidos, por lo que solicitan la intervención urgente del Ministerio del Trabajo, ante las presuntas violaciones a las normas laborales por parte de la empresa Cartagena Complementaria y Social de Indias (C.C.S.I) del sistema de Transporte Masivo de Pasajero, Transcaribe de propiedad del Distrito de Cartagena.

El empleador no ha realizado el pago del salario mínimo vital del 2026, afectando las obligaciones económicas de los trabajadores. No ha pagado los intereses legales de las cesantías, obligación establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los cuales debían ser cancelados a más tardar el 31 de enero de cada año.

Esto quiere decir que la empresa Cartagena Complementaria y Social de Indias no ha efectuado la consignación de las cesantías en el fondo correspondiente dentro del plazo legal, incumpliendo lo dispuesto por la legislación laboral vigente, afectando directamente los derechos del trabajador.

Tampoco ha pagado los aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) durante un periodo aproximado de cuatro meses, poniendo en riesgo la protección social y el acceso a servicios esenciales del trabajador.

No se han realizado los aportes obligatorios a la caja de compensación familiar, Comfenalco, privando al trabajador y a su núcleo familiar del acceso a los beneficios sociales establecidos por la ley.

Trabajan con dotación vieja

El empleador no ha suministrado la dotación obligatoria durante un periodo superior a dos años, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ante todos estos incumplimientos, solicitan la intervención con urgencia del Ministerio del Trabajo, para que realice la verificación e investigación correspondiente.

Así mismo, se implementen las medidas administrativas y sancionatorias a que haya lugar; que se ordene al empleador Cartagena Complementaria y Social de Indias, cumplir de inmediato todas las obligaciones laborales y de seguridad social adeudadas.