En una querella policiva en donde se demostró que la persona compete para definir es el alcalde de la Localidad Dos, de la Virgen y Turística, donde la DIMAR, como autoridad marítima certificó que es un terreno de bajamar, en donde la Personería Distrital solicitó suspender el proceso adelantado hasta que el superior jerárquico; es decir, la Secretaria del Interior se pronuncie, el Inspector de Arroyo de Piedra, Omar Cervantes González, pasa por alto que ya la Fiscalía, DIAN, Procuraduría, Policía y Cardique están notificadas y entrega de manera irregular predio en zona de bajamar a un particular donde funcionaba el establecimiento comercial “Divina Beach” en La Boquilla.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 07-07-2024. “La llavearía entre un inspector de Policía a otro, en la zona norte de Cartagena es tan fuerte, que cuando hay intereses particulares, se pasan el balón de uno a otro, para que los procesos policivos prosigan; muy a pesar de no tener la competente o estar finalizados”.
Esto es lo que viene denunciando el abogado Robinsón Arroyo Zúñiga, que destacó que, en el año 2023, mediante la Resolución 013 del 17 de noviembre, el alcalde de la Localidad Dos, de la Virgen y Turística, Andy Reales Arroyo, declaró infractor de las normas de convivencia dispuestas en la Ley 1801 del año 2016 en el artículo 140 numeral 4, por ocupación indebida de espacio público en atención a las normas vigentes a los señores Roberto Carlos Cáceres Torres, Carlos Atencio Calderín y Carlos Gómez Sánchez.
Así mismo ordenó la restitución del polígono con características técnicas de bajamar y o playas marinas ocupado por el cuerpo sólido según concepto técnico jurídico de la DIMAR. con fecha 2 de noviembre del año 2023.
Esta querella fue admitida mediante Auto Admisorio el de 5 de febrero del año 2023 por la Inspectora de Policía de La Boquilla, Geidys Velásquez Puerta, sin tener la competencia para admitirla y en desarrollo de audiencia de recepción de testimonios y fallos de fecha del 11 de julio del año 2023, la Inspectora de Policía de la Boquilla, se da cuenta que dentro de los querellados se encuentra un familiar; el señor Javier Girado Puerta y decidió suspender la diligencia, declarándose impedida para continuar; remitiendo dicho proceso al Inspector de Policía de Arroyo de Piedras, mediante oficio del 5 de julio del año 2023; muy a pesar de saber que ella, no era la funcionaria con competencia ni jurisdicción para atender esta clase de procesos.
El abogado, Robinsón Arroyo Zúñiga demostró que la Inspectora de Policía de La Boquilla, Gladys Velásquez Puerta, sí tiene pleno conocimiento, que no era la competente en esa querella; por ejemplo en oficio de fecha de 18 de julio del año 2023 dirigido al alcalde de la Localidad Dos, de la Virgen y Turística, Andy Reales Arroyo, le recuerda que por determinación del artículo 205 numeral 17 de la Ley 1801 del año 2016, es competencia exclusiva del alcalde conocer en única instancia de los procesos de restitución de playas de bajamar. Pero a su vez, el alcalde delegó estas funciones a los alcaldes locales, mediante la expedición del Decreto 0204 de 30 de enero del año 2017.
También en oficio de fecha 20 de septiembre de 2021 la Inspectora de Policía de la Boquilla remitió respuesta a la oficina asesora jurídica del EPA Cartagena, donde manifiesta que esa zona, es clasificada como de bajamar y afirma que no tiene la competencia.
En otra respuesta remitida por la señora Inspectora de Policía con fecha del 27 de septiembre del año 2021, al alcalde local, Andy Reales Arroyo, le manifestó no ser la funcionaria competente sobre esta zona clasificada como de bajamar.
Igualmente, en otro oficio, la funcionaria en otro proceso de querella policía por comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de bien inmueble presentada por la señora Beatriz Pérez Mantilla en contra de Lucía Patricia Gutiérrez Castañeda, Cruz Elena Castro y Nubia Castro, manifestó que el lote de la presente querella está ubicado en zona de bajamar motivo por el cual fue remitido a la alcaldía local dos con fecha de 10 de noviembre del 2022.
Con todas estas pruebas demuestran que si la Inspectora de Policía, sabía que no era la competente y con todo ello, no dejó el proceso en manos de la alcaldía local dos; sino que lo remitió al Inspector de Policía de Arroyo de Piedra, Omar Cervantes González, quien ha continuado el proceso policivo a todo riesgo.
Por ello, el abogado Robinsón Arroyo, en representación de Enrique Gómez de Horta, contra: Carlos Gómez de Horta, Doirly Gómez Sánchez, Claudia Cecilia Gómez Sánchez, Filadelfo Casserres Gómez, Javier Girado Puerta, Roberto Carlos Casserres Torres, Carlos Atencio Calderín, Leonardo Steel y demás personas indeterminadas ha solicitado:
Que los comandantes de los Policía Metropolitana de Cartagena y Estación de Policía de La Boquilla, el alcalde de la Localidad Dos, la Procuradora General de la Nación y Personería Distrital de Cartagena, no realizar ninguna actuación que conlleve a la entrega del predio de la Nación a un particular, hasta tanto el superior del Inspector de Policía de Arroyo de Piedra resuelva la queja.
Así mismo, que se ponga en conocimiento de todas las partes, el auto en donde se fija fecha precisa mediante el cual se va a dar cumplimiento o ejecución de la orden de policía de desalojo de este bien, como patrimonio público emitida por el despacho del Inspector de Policía de Arroyo de Piedra, en Resolución de fecha 31 de mayo 2024.
Se ha solicitado al alcalde de la Localidad Dos, acciones preventivas por jurisdicción y competencia del proceso policivo de perturbación a la posesión y mera tenencia de bienes en zonas de bajamar, teniendo en cuenta el concepto técnico de la DIMAR que existe sobre este predio de la nación, a fin de que no se cometan violaciones a la ley penal y disciplinaria por parte de los funcionarios.
Que la Policía suspenda cualquier acompañamiento sobre la recuperación de este previo de la nación por ser de utilidad pública, mientras que el señor secretario del interior, como superior jerárquico del Inspector de Policía de Arroyo de Piedra, resuelva recurso de queja contra la decisión proferida por parte del inspector de policía, mediante el cual denegó el recurso de apelación que fue presentado dentro de la audiencia fallo de fecha 31 de mayo 2024
A la Procuradora General, Margarita Cabello Blanco, que inicie investigación disciplinaria frente a esta actuación en contra del Inspector de Policía de Arroyo de Piedra, Omar Cervantes González, teniendo en cuenta que la administración distrital ha hecho caso omiso a todos los requerimientos que se han presentado. “Hoy el funcionario denunciado le ha dado la protección a un particular teniendo pleno conocimiento que estos predios son bienes de la nación”, se destaca.
A la Personera Distrital de Cartagena, se le solicitó oficiar a la Policía Metropolitana de Cartagena sobre todas las actuaciones que han realizado en la búsqueda y protección de este predio de la nación a fin a que no se cometan errores judiciales teniendo en cuenta la vigilancia especial administrativa que sobre este proceso tiene.