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S.O.S. por los cuerpos de aguas de la Bahía de Cartagena

Ante el abandono por la falta de mantenimiento de los cuerpos de aguas internos a la Bahía de Cartagena se plantea instaurar una Acción Popular, que obligue al Distrito, al EPA Cartagena y Cardique a garantizar su dragado, limpieza y mantenimiento.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 04-09-2021. Ambientalistas y representantes de Asociaciones de Vecinos de la ciudad realizaron una consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante el deterioro de todos los cuerpos de aguas internos de la ciudad y que se declare una emergencia ambiental por lo colapsado en que se encuentran.

La respuesta fue evidente, Alcaldía, Establecimiento Publico Ambiental del Cartagena, EPA, y la Corporación Autónoma del Canal del Dique, son los llamados a desarrollar los trabajos para la recuperación de los cuerpos de agua de la ciudad.

Desde ya se viene preparando Acción Popular para que EPA/CARDIQUE/ALCALDÍA MAYOR, le den solución al deplorable estado en que están los cuerpos de agua; que constituyen el mayor patrimonio, polo de desarrollo y que con trabajos de dragados, limpieza y mantenimiento se saca del hueco a los barrios vecinos que cuando la marea sube o llueve son víctimas de inundaciones.

Erick Castro González, Director de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en respuesta a Ramón Ernesto González-Rubio Peña, miembro de la Asociación de Vecinos del Pie de la Popa, Asopopa, le manifiesta que el POT define a los caños y Lagos del Distrito de Cartagena como áreas de protección urbana, de allí la importante labor que en estos debe desarrollar el ente distrital; y para el manejo de este ecosistema de humedales, en Colombia la Ley 99 de 1993, define que los planes y programas para su conservación y uso sostenible deben ser ejecutados por las Autoridades Ambientales correspondientes.

En tal vía, establece que, a estas entidades les corresponde la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables (Artículo 30°, Ley 99). Así mismo, precisa como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, “ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior” Artículo 31° numeral 2 Ley 99 de 1993.

Y específicamente, para el caso la Ley 768 de 2002, crea el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA-CARTAGENA) que según la ley 99 de 1993 (artículo 66) “ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano”.

El ministerio del Ambiente manifestó que en el tema del dragado de caños es tan grave y urgente que se debería decretar una emergencia ambiental; pues además la pesca artesanal en estos cuerpos de agua se ha acabado, ante el estrangulamiento de los cuerpos de agua por acción del mangle.

Se recomienda que se realicen obras como: 1) limpieza de caños pluviales.

2) Dragado de los cuerpos de agua de la ciudad donde hay miles de toneladas de lodo.

 3) arreglo malla vial de la ciudad.

 4) construcción de puentes nuevos de las palmas y puente Jiménez.

5) construcción de la protección costera.

6) Plan de educación ambiental y cultura ciudadana, nada hacemos con limpiar y canalizar los caños pluviales y todos los cuerpos de agua de la Ciudad, si seguimos contaminándolos con nuestros malos hábitos.

El Ministerio de Ambiente procedió a trasladar la solicitud a la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA.

Finalmente, resaltar que la respuesta es de carácter orientativo y no comprende la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyó el “Título II Derecho de Petición”, “Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales” de la Ley 1437 de 2011, cuyo artículo 28 quedó así: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.