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Sí eres funcionario público y piensas aspirar a cargos de elección popular, tienes plazo hasta octubre de 2026 para renunciar

El abogado y veedor ciudadano Erick Urueta Benavides desarrolló un interesante análisis dirigido a los servidores públicos, que tienen la intención de aspirar a las diversas corporaciones de elección popular para el año 2027.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 28-03-2025. Hasta octubre de este año tienen plazo para renunciar los funcionarios públicos, que tienen intensión de aspirar a un cargo de elección popular en el 2027.

Erick Urueta Benavides, funcionario de carrera administrativa vinculado al sector público desde 2007, realizó un análisis jurídico sobre las incompatibilidades y prohibiciones que enfrentan los servidores públicos que aspiren a la alcaldía de Cartagena o cualquier otra corporación de elección popular en 2027; análisis basado en el marco legal electoral y administrativo.

El análisis, que ha circulado en ámbitos académicos y políticos de la ciudad, advierte que funcionarios como él mismo; vinculados bajo el régimen de carrera, establecido en la Ley 909 de 2004, deben presentar renuncia irrevocable a más tardar en octubre de 2026, si pretenden ser candidatos en las elecciones territoriales.

«El cumplimiento de estos plazos no es opcional, sino una exigencia legal cuyo incumplimiento puede acarrear nulidad de la elección, revocatoria de la inscripción como candidato y sanciones disciplinarias», señala Urueta en el análisis.

En el documento de Urueta Benavides, se fundamenta en dos prohibiciones concurrentes: la inhabilidad temporal establecida en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (modificada por Ley 617 de 2000), que veda a quienes ejerzan «autoridad polí tica, civil o administrativa» durante los 12 meses anteriores a la elección; y la prohibición constitucional del artículo 127, que impide a servidores públicos participar en política.

La renuncia a tiempo

El análisis de Urueta enfatiza un aspecto crucial frecuentemente pasado por alto: no basta presentar la renuncia, sino que debe ser efectivamente aceptada por la autoridad nominadora dentro del plazo legal.

Esta precisión técnica, es particularmente relevante en Cartagena, donde los procesos administrativos suelen enfrentar demoras. Que un funcionario prepare el terreno jurídico con meses de anticipación refleja profesionalismo y planeación.

Consecuencias de no cumplir:

  • Nulidad de la elección si el candidato resulta electo
  • Revocatoria de la inscripción por autoridades electorales
  • Proceso disciplinario con pérdida de derechos de carrera
  • Afectación de prestaciones y pensión

Hay que demostrar seriedad desde ya

En el contexto de conversaciones sobre potenciales precandidatos para 2027, el análisis de Urueta Benavides se destaca por su rigor

Subraya que la fecha límite para la renuncia, según el calendario electoral, es octubre de 2026.

Cualquier aspirante que para esa fecha aún figure como servidor público podría ver comprometida su candidatura.