El Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cartagena, Admitió la acción de tutela instaurada por el señor Javier Antonio Guzmán Berrio, en contra del Concejo Distrital de Cartagena de Indias y la Universidad de la Costa CUC.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 26-08-2022. Ya son tres las acciones de tutelas admitidas por jueces de la Republicas a concursantes de la convocatoria hecha por el Concejo de Cartagena, a través de la Universidad de la Costa, CUC, para la selección y elección del Contralor Distrital en propiedad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
En esta oportunidad el Juez Dieciséis Civil Municipal de Cartagena, Robinsón González Pérez, admitió la acción de tutela promovida por el señor Javier Antonio Guzmán Berrio, en contra el Concejo Distrital de Cartagena y la Universidad de la Costa CUC, al manifestar que al quedar por fuera del concurso, le violaron sus derechos.
Ante ello, se ordenó dar traslado del escrito de tutela a las accionadas Concejo Distrital de Cartagena y la Universidad de la Costa CUC, a fin de que rindan un informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la misma y se le dio un término de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente proveído.
Se vincula a las personas que se encuentran inscritas en el aludido concurso sobre la admisión de la presente acción de tutela, en aras a que puedan intervenir en defensa de sus intereses, para lo cual se le concede un término de cuarenta y ocho (48) horas.
Así mismo, se le ordena al Concejo Distrital de Cartagena, se les notifique de dicha vinculación, por tener en su poder los datos de identificación y contacto de estas personas, cuyo cumplimiento deberán acreditar a este despacho judicial, ordenándose además a la referida entidad, que publique un aviso en la página de la convocatoria dando a conocer la admisión de la presente acción de tutela.
Se advierte a las accionadas y personas vinculadas que el informe deberá ser rendido dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por cierto los hechos narrados por la accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Javier Antonio Guzmán Berrio, el promotor de la presente tutela, asegura que el 8 de agosto recibió por medio de correo electrónico un mensaje en el cual le indicaban que había sido inadmitido porque «No aportó Antecedentes Disciplinarios de Abogado» y argumenta que la razón por la cual fue inadmitido no está prevista por la Resolución 141 de 2022, como causal de inadmisión. “El 9 de agosto solicité que se me admitiera como candidato, toda vez que, en síntesis, el motivo por el cual fui inadmitido no está contemplado como tal en el marco regulatorio del concurso, razón por la cual la decisión de inadmisión no tiene sustento normativo”.