En un abierto desacato al fallo proferido por el Juzgado, que ordena al jefe de la administración distrital Dumek José Turbay Paz y al Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) José Raymundo Ricaurte Gómez, la expedición de la Tarjeta de Operación de la Ruta 4 Olaya-Centro habilitada a la empresa de Transporte Montero en complimiento de una medida cautelar que suspendió provisionalmente la resolución 0858 del 10 de julio de 2015, tipificando con esta conducta dolosa fraude a resolución judicial, delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico; artículo 454 del Código Penal.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 06-05-2024. De acuerdo a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Administrativo Circuito de Cartagena de autorizar a la empresa Transporte Montero, continuar la prestación del servicio público colectivo de pasajeros urbanos, Ruta 4 Olaya Herrera Centro, hasta cuando Transcaribe garantice la prestación en condiciones de eficiencia y oportunidad y la autoridad distrital no ha expedido la tarjeta de operación para que regresen 50 buses a cubrir dicha ruta.
Como es ampliamente conocido la empresa de Transporte Montero venía prestando el servicio con una amplia flota de buses, plan de rodamiento que incluye, frecuencias de despachos, inicio y cierre de operación adecuada a la necesidad del pasajero, capacidad transportadora y recorrido en menor tiempo que satisface la demanda en forma eficiente.
“En forma sistemática como consuetudinariamente acostumbran los funcionarios de la actual administración distrital de desobedecer el ordenamiento jurídico de nuestro Estado Social de Derecho, en abierto desacato, fraude procesal, conducta antijurídica, perniciosa, con la arrogancia y prepotencia que los caracterizan, al tiempo negándole, a los cartageneros el derecho fundamental esencial del transporte público urbano de pasajeros en forma eficiente, oportuna y de calidad”, se denuncia por parte de los directivos de la empresa Transporte Montero.
Directivos de la empresa Transporte Montero, han reiterado ante la administración distrital e instancias judiciales para el reconocimiento y restablecimiento del derecho que le asiste a prestar el servicio de acuerdo a la habitación de autoridad competente.