La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar declara la nulidad del acto de elección de Brenda Carolina Nova, al encontrarse configurada la causal de nulidad contenida en el numeral 3º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, pues se demostró la diferencia injustificadas existentes en los documentos electorales reseñados, lo que permitió advertir que el demandante, Estivin José Maza Barrios, es quien ostenta el derecho a acceder a la curul de concejal del municipio de Arjona por el parido Gente en Movimiento, al obtener 6 votos más que la demandada en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por el partido Gente en Movimiento, conforme a la voluntad real del electorado.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 14-09-2024. Un nuevo caso de pérdida de investidura como concejal se registró en el departamento de Bolívar y en esta ocasión afectó a Brenda Carolina Nova, quien el pasado 29 de octubre de 2023, resultó electa para ocupar una curul en el Concejo Municipal de Arjona.
Con ponencia de los magistrados, Luis Miguel Villalobos Álvarez, Óscar Iván Castañeda Daza y José Rafael Guerrero Leal, se determinó el siguiente fallo:
Primero: DECLARAR la nulidad del acto de elección de BRENDA CAROLINA NOVA GARCÍA como CONCEJAL del municipio de Arjona para el período constitucional 2024-2027, contenido en el Formulario E-26 CON – Acta de Escrutinio Municipal – de 5 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior:
TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones de ambigüedad en cuanto a la causal violada en el art 275 del CPACA; ambigüedad en la fundamentación del concepto de la violación; e inexistencia de la vulneración al principio de la eficacia del voto propuestas por la parte demandada de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: Ejecutadas las anteriores órdenes, ARCHIVAR el expediente, previa las anotaciones de rigor.
Brenda Carolina Nova y Estivin José Maza Barrios, participaron como candidatos al Concejo Municipal de Arjona por el Partido Político Gente en Movimiento. Brenda Carolina Nova, obtuvo 451 votos y Estivin José Maza, obtuvo 462 votos, ocupando el segundo renglón. Pese a que el señor Maza Barrios superó a Nova García, la Comisión escrutadora del municipio de Arjona, Bolívar, le entregó la credencial a esta última.
La demanda de nulidad de la elección fue presentada por el abogado Germán González González, quien demostró que en el proceso de votación y escrutinio se presentaron irregularidades respecto de los formularios E-14 Y E-24 como, por ejemplo: En la MESA 10 PUESTO 02 ZONA 01- COLEGIO BENJAMÍN HERRERA CABECERA MUNICIPAL, a la candidata BRENDA CAROLINA NOVA GARCÍA identificada con el No. 10 del Partido GENTE EN MOVIMIENTO, en el E-14 le anotaron 2 votos, mientras que en el E-24, le anotaron 3 votos.
En la MESA 21 PUESTO 02 ZONA 01- COLEGIO BENJAMÍN HERRERA CABECERA MUNICIPAL, a la candidata electa, en el E-24 le anotan 4 votos, y en el E-14 de clavero no le reportan ningún voto.
En la MESA 5 PUESTO 03 ZONA 02-ESCUELA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER CABECERA MUNICIPAL, al candidato No. 4 del partido Gente en Movimiento ESTIVIN JOSÉ MAZA BARRIOS, en el E-14 se le anota 1 voto, sin embargo, en el E-24 no aparece dicho voto; y a la señora Nova García en el E-14 se le registra 1 voto, pero en el E-24 le registran 2 votos, entre otros casos.
Ante ello, los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar consideraron que el acto de escrutinios presuntamente se incurrió en datos contrarios a la verdad y alteraciones con el propósito de modificar los resultados electorales, lo cual a su juicio configura la causal de anulación prevista en el numeral 3º del artículo 275 del CPACA