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septiembre 13, 2026

VEJUCA, le gana el pulso a la Procuraduría General de la Nación

Tribunal Superior de Cartagena obliga la Procurador Regional de Bolívar a responder Derecho de Petición a VEJUCA. El alto tribunal en su Sala Laboral Dos amparó el Derecho Fundamental de Petición presentado por la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena – VEJUCA, y establece que la Procuraduría General de la Nación deberá responder sobre queja contra el Procurador Regional de Bolívar

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 14-09-2026. La Sala de Decisión Laboral Dos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ponencia de la magistrada Alba Zuley Leal León, revocó la sentencia de Primera Instancia y amparó el Derecho Fundamental de Petición de la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena – VEJUCA, en la acción de tutela promovida por sus voceros Erick José Urueta Benavides y Hamed Palacios Larios contra la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría de la Procuraduría General de la Ración, (radicado 13001310500420261011501).

Abogado Hamed Palacios Larios

¿Qué originó la controversia?

El 22 de junio de 2026, VEJUCA radicó ante el ente la el Ministerio Público. la queja disciplinaria No. E-2026-350265 contra el Procurador Regional de Instrucción de Bolívar, Raúl Fernando Guerrero Durango, por hechos vinculados a la restricción de la participación de la veeduría ciudadana en los espacios convocados por esa dependencia; esto es, por no dejar hablar a la veeduría, en el ejercicio del control social sobre la función pública, caso Hospital de Bocagrande.

En el mismo escrito, la veeduría solicitó puntualmente ser informada sobre el resultado de las diligencias y el estado del trámite, así como sobre la forma en que se garantizaría la participación de las veedurías.

Ante el silencio prolongado del ente disciplinario más allá del acuse automático de radicación, VEJUCA acudió a la acción de tutela para hacer valer su Derecho Fundamental de Petición (ART. 23 C.P.).

Primera Instancia: Negada

El juzgado cuarto laboral del circuito de Cartagena, en fallo del 13 de agosto de 2026, negó el amparo; sostuvo que el escrito era una queja disciplinaria sometida a las reglas de la Ley 1952 de 2019, que los accionantes tenían la calidad de quejosos no de sujetos procesales, que la actuación estaba amparada por la reserva del artículo 115 de esa normativa y que no se había vencido el término de la indagación previa.

Adicionalmente, desvinculó a la Procuraduría Regional de Bolívar por presunta falta de legitimación pasiva.

Segunda Instancia: Revocada a favor de la veeduría

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena corrigió esa lectura.

La decisión, adoptada el 10 de septiembre de 2026, reprocha que el a quo, tratara la comunicación integralmente como queja disciplinaria, sin examinar por separado las peticiones de información allí incluidas. Para el Tribunal, la coexistencia de un procedimiento disciplinario con reserva no releva a la autoridad del deber de comunicar al quejoso las actuaciones que legalmente pueden serle informadas.

La Sala fundó su decisión en el artículo 23 de la Constitución Política y en la línea jurisprudencial consolidada de la Corte Constitucional, con expresa remisión a la Sentencia T-554 de 2023, la Sentencia C-951 de 2014 (que fijó el núcleo esencial del derecho de petición: formulación, pronta resolución, respuesta de fondo y notificación) y la Sentencia T-247 de 2017 (respuesta clara, precisa, suficiente, efectiva y congruente). La T-554/2023 fue decisiva: incluye la queja dentro de las manifestaciones del derecho de petición y establece que LA ENTIDAD TIENE EL DEBER LEGAL DE INFORMAR AL QUEJOSO SOBRE LAS GESTIONES ADELANTADAS.

Lo que ordena el fallo:

PRIMERO – REVOCÓ la sentencia de primera instancia en cuanto negó el amparo respecto del numeral sexto de la queja (solicitud de información) y, en su lugar, AMPARÓ el derecho fundamental de petición.

SEGUNDO – ORDENÓ a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, informe a los accionantes sobre el estado actual del trámite de la queja E-2026-350265 y las diligencias adelantadas, dentro de los límites legales de comunicación, y ponga efectivamente esa respuesta en conocimiento de los accionantes.

TERCERO – CONFIRMÓ en lo demás la sentencia impugnada.

QUINTO – REMITIÓ el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.

Lo que este fallo significa para el Control Ciudadano

Se trata de un precedente valioso para las veedurías ciudadanas constituidas al amparo de la Ley 850 de 2003, y para todo ciudadano que ejerce control social frente a los órganos de control.

El Tribunal reafirma cuatro tesis fundamentales:

  1. Presentar una QUEJA DISCIPLINARIA NO DESPOJA AL CIUDADANO DE SU CONDICIÓN DE PETICIONARIO cuando, dentro del mismo escrito, formula solicitudes autónomas de información.
  2. La RESERVA DEL PROCESO DISCIPLINARIO (ART. 115 DE LA LEY 1952 DE 2019) NO ES UN ESCUDO ABSOLUTO frente al derecho de petición: la autoridad debe informar aquello que legalmente puede comunicarse.
  3. La RESPUESTA DEL ENTE ACCIONADO DENTRO DEL TRÁMITE DE TUTELA NO REEMPLAZA la obligación de responder al peticionario por los canales ordinarios.
  4. La VEEDURÍA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN es la dependencia competente para responder frente a quejas contra funcionarios de la propia Procuraduría, conforme al artículo 73 del Decreto Ley 262 de 2000.

VEJUCA celebra esta decisión como un triunfo del control social sobre el ente que, precisamente, tiene la misión constitucional de vigilar la conducta de los servidores públicos. Cuando la Procuraduría guarda silencio frente a la ciudadanía, la Constitución obliga a que hable.