

Otros dos integrantes de la Policía Nacional que plasmaron información falsa en los reportes oficiales para encubrir el crimen también fueron sentenciados.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 06-01-2026. La Fiscalía General de la Nación presentó en juicio oral pruebas y argumentos que dan cuenta de la responsabilidad de los patrulleros Octavio Darío Porras Vides, Iván Darío Olivo de Ávila y Esteban Gómez Ricard en el homicidio de un joven futbolista ocurrido el 24 de agosto de 2020, en Cartagena (Bolívar), y otros hechos ilícitos posteriores.
De acuerdo con la investigación liderada por un fiscal de la Dirección Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos, los tres integrantes de la Policía Nacional llegaron a un lavadero de automóviles ubicado en el barrio San Francisco y golpearon al adolescente porque no brindó información exacta sobre los horarios de atención del establecimiento de comercio.
La víctima, quien pertenecía a una escuela de fútbol en Cali (Valle del Cauca) y estaba en Cartagena temporalmente, huyó del sitio para evitar la agresión. Los uniformados lo persiguieron y uno de ellos, el patrullero Porras Vides, lo alcanzó y le propinó un disparo en el abdomen con el arma de dotación. El menor de edad fue trasladado a un centro asistencial y allí murió.

Entre tanto, Olivo de Ávila y Gómez Ricard señalaron en los reportes oficiales que el deportista hacía parte de una pandilla y los había atacado con un arma artesanal, la cual obtuvieron y entregaron en cadena de custodia. Testimonios, diferentes labores de policía judicial y las pruebas de balística evidenciaron que la versión de los policías era falsa. El joven nunca portó ni usó un arma de fuego, y el artefacto hechizo aportado no era apto para disparar.
Por todo lo anterior, un juez penal del circuito de Cartagena (Bolívar) condenó a Porras Vides a 44 años y 2 meses de prisión por el delito de homicidio agravado; a Olivo de Ávila a 13 años y 6 meses de prisión por el delito de favorecimiento agravado; y a Gómez Ricard a 14 años de prisión por el delito de favorecimiento agravado y falsedad ideológica de documento público.
La sentencia conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.