Denunciada penalmente jefa de Control Interno de la Alcaldía de Cartagena por prevaricato
octubre 6, 2021
¿Recusaciones infundadas?
octubre 7, 2021

Revocatoria Directa para proceso de elección de Contralor Distrital: Javier Julio Bejarano

El objetivo es rehacer el proceso de convocatoria para elección de Contralor Distrital y hace ver a la Mesa Directiva las posibles irregularidades e ilegalidades cometidas en el desarrollo de la Resolución 125 de septiembre 07 de 2021. Y en caso que la respuesta sea negativa, se solicita que se someta a la aprobación de la plenaria del Concejo.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 06-10-2021. Las mayorías del Concejo de Cartagena no están de acuerdo con la forma como la Mesa Directiva de la Corporación ha venido desarrollando el proceso de la elección para el nuevo Contralor Distrital.

Javier Julio Bejarano en un oficio dirigido a la Mesa Directiva solicitó la Revocatoria Directa de la Resolución 125 de septiembre 07 de 2021, por medio del cual se abre y se reglamenta la convocatoria pública previa a la elección de Contralor Distrital conforme lo establece la Constitución Política de Colombia.

Así mismo, solicitó a la Mesa Directiva proferir nueva convocatoria para elegir Contralor Distrital ajustándose plena y cabalmente a las estipulaciones, procedimientos y términos ordenados en la Resoluci6n No. 0728 de noviembre 18 de 2019, emanada de la Contraloría General De la República.

Bejarano pide que en caso de que la respuesta de la Mesa Directiva, sea negativa, se aplique lo preceptuado en el Artículo 24 del Reglamento Interno del Concejo, en el sentido se conceda el recurso de apelación y este sea resuelto por la plenaria del Concejo.

Advierte que como quiera que dentro del cronograma ordenado por  la Mesa Directiva de la Corporación, se tiene proyectada la elección del Contralor Distrital  para el día 30 de noviembre del presente año, se hace necesario e indispensable e inaplazable dar respuesta dentro del término estipulado por la Ley, es decir (15) días hábiles máximo, en aras de garantizarle a los participantes el derecho fundamental del debido proceso y a los concejales que van a elegir al nuevo Contralor Distrital la tranquilidad de hacerlo en el cabal cumplimiento de la Ley.

Y por último pide que se envíe copia de la presente solicitud a los siguientes órganos de control, Contraloría General de la Republica, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Regional, Personería Distrital de Cartagena.

Dentro de los casos que considera el concejal Javier Julio Bejarano, que no están claros se mencionan; por ejemplo: La Contraloría General de la República mediante Resolución No. 0728 de noviembre 18 de 2019 estableció los términos y procedimientos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales y en su Artículo 3 establece:

“La convocatoria es el aviso público, a través del cual la respectiva corporación pública territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el procesa de elección de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres meses de antelación a la sesión de elección”.

“Obsérvese con claridad que la Resolución de convocatoria a la elección de Contralor Distrital fue suscrita por la Mesa directiva el día 7 de septiembre del año 2021, y se estableció para la elección del contralor el día 30 de noviembre. Es decir, tan solo 2 meses y 23 días, periodo de tiempo inferior a lo ordenado par la Contraloría General de la Republica. Lo cual viola el derecho fundamental del debido proceso, invalida y deja sin efectos y/o produce nulidad del auto administrativo cuestionado” destaca Julio Bejarano.

La Contraloría General de la República estableció que la divulgación para la convocatoria pública se hará con una antelación mínima de 10 días calendario antes de la fecha de inicio de inscripción para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en al sitio web del Concejo Distrital o la entidad territorial correspondiente.

En este caso la Mesa Directiva del Concejo no cumplió con los términos mínimos pare efectos de la divulgaci6n publica en la Resolución 125 de septiembre 7 de 2021. Durante los días 22 y 23 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la inscripción de los candidatos a Contralor y el día 14 de ese mismo mes se ordenó la correspondiente publicación. Obsérvese entonces que solo transcurrieron solo 8 días, la fecha menor a lo ordenado por la Contraloría General de la República en la Resoluci6n 0728 de 2019, que establece 10 días.

Se afirma que la Mesa Directiva, genera así una vez más una flagrante irregularidad e ilegalidad del acto de convocatoria a Contralor Distrital de Cartagena, nueva circunstancia que genera la invalidez jurídica del aludido acto.

Y por último la resolución No. 125 del 07 de septiembre de 2021, emanada por la Mesa Directiva en su artículo vigésimo estableció, estableció una Comisión  Accidental que estará conformada por un representante de cada uno de las bancadas que tienen asiento en al Concejo Distrital de Cartagena. Esta comisión con al apoyo técnico de la Universidad del Magdalena recomendarán a La Mesa Directiva la admisión o inadmisión de los candidatos inscritos, según lo establecido en la Ley 1904 de 2018.

Bejarano asegura que la Mesa Directiva del Concejo  violo su propio reglamento al no constituir en la Corporación edilicia la aludida Comisión Accidental, toda vez que no existen las correspondientes actas de designación por parte de las bancadas con asiento en el Concejo de sus representantes o voceros para cumplir la misión  encomendada. Una razón más para que se deje sin efectos la resolución reprochada, proferida por la Mesa Directiva del Concejo.