El Decreto 0279 del 25 de febrero de 2022, donde se adoptan medidas restrictivas de circulación para motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, según el alcalde llegó cargado de beneficios y exenciones para los propietarios de las motocicletas que en la práctica no es así.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 26-02-2022. El día sin motos que son dos veces al mes tiene el beneficio que permite la circulación de motos conducidas por su propietario, que debe estar registrada. Así como también su núcleo familiar en la oficina virtual del DATT.
“Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante o con un miembro de la familia registrado”.
Estas motocicletas sólo podrán transitar en el horario de 07:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 05:00 p.m. a 08:00 p.m.
Hasta aquí todo bien. Pero lo que no dice el decreto ni el alcalde que las motos beneficiadas deben estar matriculadas en el tránsito de Cartagena y en esta ciudad hay muchos cartageneros propietarios de motos, que no ejercen el mototaxismo, que sus vehículos los tienen matriculados en municipios cercanos como por ejemplo: Clemencia, Turbaco, Arjona, entre otras poblaciones vecinas y esas familias muy a pesar de vivir en esta ciudad, no estarían beneficiadas por las excepciones, por el simple hecho que su vehículos no están matriculadas en Cartagena.
Es una realidad que no se ha tenido en cuenta para que la medida sea equitativa para todos.