La decisión la tomó la Juez Cuarta Administrativo del Circuito de Cartagena al atender un incidente interpuesto por la señora Olga Yenet Alvarado Legarda, quien solicitó la suspensión temporal de la Resolución 141 del 18 julio de 2022, ya que se basó en la Resolución 089 del 12 de junio de 2018, acto administrativo que se encuentra anulado por este despacho en sentencia del 13 de diciembre de 2021.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 05-09-2022. La Juez Cuarta Administrativo del Circuito de Cartagena, Maritza Cantillo Puche determinó la suspensión provisional de la Resolución 141 del 18 julio de 2022, por medio del cual se reglamente y se da apertura a la convocatoria pública para la elección del Contralor Distrital de Cartagena, periodo 2022-2025, por cuanto una de sus apartes, es igual a la Resolución 089 del 12 de junio de 2018, acto administrativo anulado por este despacho en sentencia del 13 de diciembre de 2021.
El Juzgado Cuarta Administrativo del Circuito de Cartagena, acogió el incidente presentado por la señora Olga Yenet Alvarado Legarda, quien interpuso demanda de control de nulidad en contra del Acuerdo Distrital 02 del 17 de abril del 2018 y la Resolución 089 del 12 de junio de 2018, expedida por el Concejo de Cartagena, por medio del cual se fijan las reglas y procedimientos para la elección atípica de Contralor Distrital para lo que restaba del periodo constitucional 2016-2019. Este despacho profirió sentencia del 13 de diciembre de 2021, el cual se declaró la nulidad del acto acusado.
La demandante Olga Yenet Alvarado determinó que a su juicio, se desconoció la prohibición establecida en el Artículo 237 ibidem, dado que el Artículo 5 de dicha Resolución, reproduce el artículo 6 de la Resolución 089 del 12 de junio de 2018, la cual se encuentra anulada.
En consecuencia la juez determinó:
Primero. Por reunir los requisitos legales admítase el incidente promovido por Olga Yenet Alvarado Legarda, contra el Distrito de Cartagena-Concejo de Cartagena, con ocasión a la presunta reproducción de la Resolución 089 del 12 de junio de 2018, expedida por el Concejo de Cartagena y anulada por este despacho en sentencia del 13 de diciembre de 2021.
En consecuencia se dispone:
A)- Notifíquese por estado el auto admisorio de este incidente a la parte incidente, en los términos del artículo 201 de C.P.A.C.A. según el cual el estado se fijará virtualmente con inserción a la providencia, sin ser necesaria su impresión, ni firma por parte del secretario, ni dejar constancia con la firma al pie de la providencia respectiva.
B)- Notifíquese al señor agente del Ministerio Público Delegado ante este juzgado, tal como lo señala el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
C)- Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia al Alcalde Mayor de Cartagena, al Presidente del Concejo de Cartagena, a través del correo electrónico dispuesto por dichas entidades para notificaciones judiciales.
D)- Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia a la señora Olga Yenet Alvarado Legarda, a través del correo electrónico informado en el curso del proceso.
Segundo: Decretar la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 141 del 18 julio de 2022 expedida por el Concejo de Cartagena.