No resultó la impugnación que la defensa del alcalde de Cartagena le hiciera al fallo de tutela en su contra fallada en primera instancia por el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena y debe retractarse por mandato del el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 11-10-2022. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, al resolver una impugnación del fallo de tutela en contra del alcalde William Dau Chamat proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena, ordenó rectificar y pedir disculpas públicas al concejal del Partido Alianza Verde, Lúder Miguel Ariza Sanmartín, por difamar su buen nombre y haber hecho falsas acusaciones.
El pasado 26 de abril del año 2022, se llevó a cabo una trasmisión en vivo realizada en la página de Facebook del periódico “El universal”, en la cual, el Alcalde Mayor de Cartagena WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, al resolver un interrogante sobre los debates de control político que se realizaban en el Concejo en contra de su directora de Salud, Johana Bueno Álvarez respondió: “Eso lo está liderando un concejal que se llama LUDER ARIZA, LUDER ARIZA ha estado boleteando a Johana, yo he dicho públicamente, él esta es buscando contratos, está buscando OPS, él es un malandrín, igual que ese poco de sinvergüenzas”.
Estas afirmaciones del alcalde para el concejal Ariza “busca mancillar mi buen nombre, la imagen de persona correcta, que me he ganado con tanto esfuerzo en la ciudad, insinuando que soy una persona que incurre en actos de corrupción, incluyéndome en ese grupo de personas que él ha denominado ‘malandrines’, palabra que usa para referirse a delincuentes políticos”.
El Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena en sentencia de fecha 28 de julio de 2022, resolvió, tutelar los derechos fundamentales invocados, por cuanto considero que “En el caso puesto a consideración, el Despacho debe advertir que la información que se tilda de errónea e inexacta, si bien, fue proliferada a través de un medio de comunicación, dicha información fue manifestada por un particular que no ejerce como difusor de información, sino por una persona natural que funge como servidor público, por lo cual, la previa solicitud de rectificación ante el particular responsable de la difusión no es exigida como presupuesto de procedencia de la acción de tutela.
Con fundamento en lo expuesto, el Juzgado Cuarto Civil del circuito de Cartagena, con fecha del día 10 de octubre y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Cesar Farid Kafury Benedetty, Juez Circuito Cuarto del Circuito.
El primer fallo de tutela ordena al alcalde William Dau Chamat la retractación o rectificación pública, con respecto a las anteriores declaraciones realizadas en su contra. Dicha retractación o rectificación debe realizarse a través de los mismos medios y bajo las mismas condiciones en que fueron realizadas las declaraciones iniciales, esto es, una trasmisión en vivo a través de la red social Facebook, o un video que pueda ser publicado en la misma red social. La rectificación debe estar enfocadas en desmentir las afirmaciones iniciales, y manifestar que no le consta en ningún sentido que se encuentra involucrado en ningún acto de corrupción o delictivo, que hasta que no se demuestre lo contrato es una persona con una reputación intachable.