Ante Willian Malkun toman posesión los nuevos decanos y directores de programa en Unicartagena
junio 10, 2026

Ottomar Lascarro Torres, más de 12 años de prisión por su participación en el entramado de corrupción conocido como ‘Centros Poblados’

Con su intervención favoreció la conformación de la unión temporal a la que el MinTic le adjudicó un millonario contrato de conectividad rural.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 10 de junio de 2026. En atención a las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, una juez penal de conocimiento de Bogotá condenó a Ottomar José Lascarro Torres a 12 años y 9 meses de prisión por su participación en las irregularidades detectadas en el contrato 1043 de 2020, suscrito entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Unión Temporal Centros Poblados 2020 para llevar internet a más de 7.000 escuelas rurales del país.

El procesado fue declarado responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito, fraude procesal y falsedad en documento privado. Además de la pena de prisión impuesta, deberá pagar una multa de 2.452 millones de pesos y cumplir una inhabilidad de 153 meses para ejercer derechos y funciones públicas.

En el curso de la investigación dirigida por un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción se conoció que Lascarro Torres aportó los nombres, la experiencia y la información financiera de dos empresas de su propiedad para acreditar la capacidad técnica y la trayectoria exigidas en el proceso contractual y permitir la conformación de la ‘Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020’.

De esta manera, se indujo en error a los funcionarios del MinTic que adjudicaron a la unión temporal constituida el contrato de conectividad, que ascendió en valor a más de un billón de pesos.

Por las actuaciones irregulares que permitieron a ‘Centros Poblados’ quedarse con el proyecto, el empresario recibió más cerca de 250.000 dólares, recursos que fueron transferidos a una cuenta bancaria a su nombre en Estados Unidos.

La sentencia conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.