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Juez de tutela suspendió provisionalmente orden de desalojo dictada por la Inspección de Policía de Pasacaballos

Se trata de un caso de separación donde una pareja convivió por más de 15 años, de esa unión nacieron tres hijas, construyeron su vivienda en un predio de los abuelos paternos. Pero ahora que se separaron el Padre y la abuela paterna exigen el desalojo de la madre de las niñas, para quedarse con la casa y dejar a sus seres queridos en la calle.

En decisión del 10 de junio de 2026, el Juzgado Quinto Laboral Municipal de Cartagena admitió una acción de tutela presentada en favor de tres hermanas, dos de ellas menores de edad, y ordenó suspender los efectos de la Resolución No. 001 del 3 de junio de 2026, al considerar que la ejecución del desalojo podría afectar el entorno habitacional y de cuidado de las niñas.  

Se denunció que la Inspectora de Policía de Pasacaballos, Arelis Periñán Miranda, presuntamente se extralimitó en el ejercicio de funciones, incurriendo presuntamente en las conductas punibles prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y prevaricato por omisión. Además de presuntamente incurrir en faltas disciplinarias, situación que será denunciada ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 11-06-2026. El Juzgado Quinto Laboral Municipal de Cartagena, a cargo del juez Jorge Luis López Gómez, admitió una acción de tutela y concedió una medida provisional de suspensión transitoria sobre la Resolución No. 001 del 3 de junio de 2026, expedida por la Inspección de Policía de Pasacaballos, en lo relacionado con la orden de desalojo y la prohibición de ingreso o permanencia impartida contra la señora Yaneris Rodríguez Díaz, respecto del inmueble ubicado en Pasacaballos, Manzana 45, Lote 04.

La providencia se profirió dentro del proceso constitucional radicado bajo el número 13001-40-05-005-2026-10297-00, iniciado por la joven Saili Daniela Fernández Rodríguez, quien actúa en nombre propio y como agente oficiosa de sus dos hermanas menores de edad, identificadas en el expediente con las iniciales M.F.R. y D.D.F.R.

El caso

De acuerdo con lo expuesto en el escrito de tutela y reseñado por el Despacho, la Inspección de Policía de Pasacaballos profirió una orden de desalojo derivada de un trámite policivo, dirigida formalmente contra la madre de las menores. Sin embargo, la accionante sostuvo que la ejecución material de esa decisión recaería de hecho sobre las niñas, en tanto la persona destinataria del desalojo es quien actualmente ostenta su custodia y cuidado personal, conforme a un acta de conciliación suscrita previamente ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

La parte accionante solicitó al juez constitucional decretar la suspensión provisional de la resolución policiva mientras se profería decisión de fondo, con el fin de evitar un perjuicio irremediable y proteger los derechos fundamentales de las menores, invocando el artículo 44 de la Constitución Política.

Los fundamentos de la decisión

El Despacho aplicó el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que faculta al juez de tutela para dictar medidas provisionales cuando sean necesarias y urgentes para evitar que un eventual fallo favorable resulte ilusorio.

El juez verificó el cumplimiento de los tres requisitos jurisprudenciales para la procedencia de la medida cautelar: (i) vocación aparente de viabilidad, soportada en el acta de conciliación que evidencia la titularidad de la custodia en cabeza de la madre destinataria de la orden; (ii) riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora del trámite, por cuanto la ejecución inmediata del desalojo podría alterar las condiciones de vivienda y cuidado de las niñas antes de la decisión de fondo; y (iii) proporcionalidad, en la medida en que la suspensión es transitoria y no anula el acto administrativo cuestionado.

En su providencia, el juez precisó que la decisión se adopta «sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre el fondo del asunto» y sin anticipar un juicio definitivo sobre la legalidad de la Resolución No. 001 de 2026. Subrayó, además, que cuando la ejecución de una decisión administrativa puede proyectar efectos sobre menores de edad, el juez constitucional debe adoptar las cautelas necesarias para evitar una afectación grave, actual o inminente de sus derechos.

El Despacho destacó la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrada en el artículo 44 de la Constitución, principio que impone a todas las autoridades públicas el deber de adoptar decisiones orientadas a garantizar su interés superior.

Vinculaciones y órdenes complementarias

El juez vinculó al trámite constitucional a la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Cartagena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bolívar y su Centro Zonal Industrial y de la Bahía, la Policía Nacional, la Alcaldía Mayor de Cartagena, la Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía y la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana. También vinculó a los intervinientes del trámite policivo original.

Adicionalmente, el Despacho ordenó al ICBF — Centro Zonal Industrial y de la Bahía — realizar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, una visita interdisciplinaria al lugar de residencia de las menores, con el fin de verificar sus condiciones habitacionales, familiares, emocionales y de cuidado, e informar al Despacho sobre lo constatado. Si la entidad advierte amenaza o vulneración de derechos, deberá activar de inmediato las rutas de protección correspondientes.

Asimismo, requirió a la Inspección de Policía de Pasacaballos para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, remita copia íntegra del expediente policivo y suministre los datos de notificación de todas las personas que intervinieron en la audiencia que culminó con la expedición de la Resolución No. 001 de 2026.

Efectos inmediatos

Como consecuencia de la medida provisional, la Inspección de Policía de Pasacaballos debe abstenerse de ejecutar, materializar o adelantar cualquier actuación tendiente al cumplimiento de la orden de desalojo mientras permanezca vigente la suspensión decretada por el juez constitucional. La providencia advierte que la falta de respuesta oportuna por parte de la accionada activará la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

La decisión de fondo dentro de la acción de tutela se proferirá una vez recaudados los informes de la entidad accionada, de las entidades vinculadas y el reporte interdisciplinario del ICBF. La medida provisional se mantendrá vigente hasta esa decisión o hasta nueva orden judicial.

El caso pone de presente el debate sobre el deber de las autoridades de policía administrativa de valorar, en sus actuaciones, los posibles efectos colaterales sobre sujetos de especial protección constitucional, particularmente niños, niñas y adolescentes, conforme al principio del interés superior del menor establecido en el artículo 44 de la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad.