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Contraloría Distrital inicio proceso sancionatorio al gerente de Corvivienda

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Mediante la declaratoria de urgencia manifiesta contrató para la compra de elementos de bioseguridad sin informar a la Contraloría Distrital oportunamente.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal inició la Contraloría Distrital contra Néstor Castro Castalleda, Gerente del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cartagena, tras  asumir un comportamiento negligente que atentó sustancialmente el deber de control y vigilancia sobre los recursos invertidos; toda vez, que hizo una contratación bajo la figura de Urgencia Manifiesta con motivo de la emergencia social, económica y ambiental por la pandemia del Covid19, sin enviar información a la Contraloría Distrital. Solo la envió 44 días después, por requerimiento del mismo ente de Control Fiscal.

Karen Paola Puello Delgado, Directora Técnico de Auditoría Fiscal, quien adelanta el proceso sancionatorio establece apoyada en las normas legales que el gerente de Corvivienda, actuó a título de culpa grave, al no dar cumplimiento a los deberes que le asistían como Servidores Públicos, y no remitir oportunamente la documentación y/o información de acuerdo con la norma de contratación pública y la solicitud por parte de este ente territorial relacionada con la expedición de la Resolución No 034 del 28 de Marzo de 2020 mediante la cual se declara la urgencia manifiesta  y realiza contratación sin cumplir la ley que estable informar de inmediato a la Contraloría.

 

Ante este hecho la Contraloría Distrital con toda la base probatoria de la falta del gerente de Corvivienda ofició a la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía de Cartagena, para que se sirva a certificar cual es el salario mensual devengado en la vigencia 2020, para aplicar la sanción de cinco salarios vigentes devengados.

Ya que Néstor Castro Castalleda, en calidad de Director de Corvivienda, transgredió el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, que a la letra dice: “ART.101.- Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; o de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas;…”