La procuraduría Provincial de Cartagena solicitó garantías de las actividades recreativas, deportivas, sociales y de explotación comercial en las playas urbanas, rurales y zona de bajamar, Playa Blanca y Cholón.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co En reunión virtual, a través de la Plataforma Teams, el Procurador Provincial, Guidobaldo Flórez Restrepo, convocó al alcalde de Cartagena, William Dau Chamatt, al Secretario del Interior, David Munera y a todos los actores involucrados en la actuación, dos miembros de cada uno de los Consejos Comunitarios (Barú, Ararca, Santa Ana y Playa Blanca) y la corporación CORPLAYA, quienes tienen que presentar un informe completo para garantizar las actividades en las playas urbanas, rurales y zonas de baja mar pos pandemia.
En esta convocatorias que se citó este 8 de julio de 2020 a las 9:00 a.m. y se hace en desarrollo de la Acción Preventiva que se adelanta con el objeto que el Distrito de Cartagena garantice las actividades recreativas, deportivas, sociales y de explotación comercial en las playas urbanas, rurales, en los bienes de uso público como lo son las aguas marítimas y debajamar, bajo condiciones de seguridad y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales.
La reunión es el seguimiento a las actividades iniciadas el 14 de enero de 2020, ante las reiteradas situaciones de inseguridad presentadas Playa Blanca y Cholón, donde se ha solicitado una serie de requerimientos a diferentes autoridades que ameritan su seguimiento, control y sobre todo, un compromiso del más alto nivel interinstitucional, por la connotación de los hechos y su impacto a nivel nacional e internacional.
Ante esto, la Procuraduría exigió la presentación del siguiente informe: 1. Responsabilidad legal y marco jurídico respecto sus competencias y frente a la situación objeto de la presente actuación preventiva.
- Plan de Acción para garantizar: a) Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y la sostenibilidad socioeconómica a las comunidades legalmente constituidas y reconocidas.
- b) La recuperación del espacio público y las zonas de bajamar ocupadas de manera ilegal, de manera especial las establecidas la Resolución 757 del 26 de febrero de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- c) La reducción de los riesgos de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
- d) La recuperación y protección Efectiva y Real del ECOSISTEMA en zonas internas de Barú (Lagunas y cuerpos de agua internos), en zona de Playa y zonas de Bajamar, incluyendo el control de los vertimientos de las aguas residuales y la disposición de residuos sólidos. (Plan de Manejo Ambiental, cumplimiento de sentencias).
- e) La seguridad en el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, sociales, económicas y de explotación comercial de acuerdo a sus competencias, las cuales deben considerar entre otros aspectos los siguientes: La Definición o Redefinición y el Control de la Capacidad de Carga de las Playas, Caracterización y Señalización de las Playas, Reglamentación del uso de las Playas, Regularización de las actividades recreativas, deportivas, sociales, económicas y de explotación comercial, Vigilancia y Seguridad, Serv¡c¡os de Asistencia Médica y de Primeros Auxilios, Servicio de Ambulancia Terrestre y Marítima, Atención Pre-hospitalaria en zona insular, Servicio de Rescate y Guardavidas permanente y acorde con la capacidad de carga de las playas, La Protección Efectiva y Real de los usuarios de los servicios, actividades deportivas, recreativas y de descanso, El Control Sanitario y de Higiene en el expendio de Bebidas y la manipulación de Alimentos, El Control Efectivo y Real del tráfico de Embarcaciones de Turismo, El Control Efectivo y Real de Embarcaciones de Recreación a motor no permitidas en el Parque Natural Nacional.
- Plan de acción para el establecimiento de medidas de bioseguridad en pos pandemia conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional
Con todo esto, el alcalde William Dau, dirá que todavía le tienen el dedo metido en el cu…