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Abogado de Enilse López pide a la JEP no acoger concepto de la Procuraduría

Aseguran que es un concepto no vinculante y que ninguna versión de paramilitares indican que ha tenido relación en con la empresaria del chance Enilse López.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 11-10-2020.  Luego de conocerse el concepto de la Procuraduría General de la Nación que solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, que rechace la solicitud de sometimiento presentada por Enilse del Rosario López Romero, condenada por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado por nexos con grupos paramilitares, los abogados de la empresaria del Chance solicitan a la JEP, no tener en cuenta tal concepto, ya que no es vinculante.

Bladimir Cuadro, abogado de Enilse López, se pronunció al respecto de la solicitud hecha por la Procuraduría a la Justicia Especial para la Paz (JEP) para que rechace la solicitud de sometimiento hecha por la conocida empresaria del chance porque contradice lo que se ha dicho en los escenarios judiciales.

El jurista sustenta que en ninguna actuación judicial se ha dicho que Enilse López ha sido integrante de un grupo de autodefensas, como miembro activo. “Igualmente, en la justicia transicional tampoco; y ningún postulado de Justicia y Paz ha mencionado a la empresaria ni ningún miembro de su familia como integrantes de grupos de autodefensas”.

“En estricto derecho es contrario a lo que siempre se ha debatido en los procesos judiciales y será la sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP  la que evalúe la solicitud de sometimiento”, indicó Bladimir Cuadro, abogado de Enilse López

Así mismo, dijo que: “Nos encontramos en una etapa previa, preliminar. Se dio traslado al Ministerio Público de la solicitud de sometimiento y este ha presentado un concepto desfavorable, que no es vinculante”.

Indicó que la sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deberá evaluar los aportes de verdad que se ha hecho en la solicitud inicial. “Esta evaluación se hace a través de una Resolución de Definición de competencias contra la cual procede recurso, en caso de ser negada la solicitud”.