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Arresto y multa para alcalde Dau por utilizar el chisme como mecanismo de difamación

Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena determinó arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contra el alcalde William Dau Chamat, por dirigirse con expresiones ofensivas contra el concejal Javier Julio Bejarano.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 12-09-2022. A través de un incidente de desacato de tutela, el Juez Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena,  Joaquín Antonio Uparela Hernández determinó arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contra el alcalde William Dau Chamat, por no acatar el fallo de tutela inicial que lo obligó a pedirle disculpas públicas al concejal Javier Julio Bejarano, por el trato desobligante que hace Dau en sus redes sociales  cuando se refiera a él, como la ‘viejita chismosa’.

Ya el juez le comunicó al mandatario de los cartageneros incidente de desacato promovido por el señor Javier Julio Bejarano, quien actúa en nombre propio, en contra del señor William Dau Chamat, mediante proveído calendado el ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2.022).

Ante ello, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que el señor WILLIAM DAU CHAMATT, alcalde mayor de Cartagena de Indias, es responsable de incurrir en desacato a lo ordenado en el fallo emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena el 16 de agosto de 2022.

SEGUNDO: Como consecuencia del desacato se sanciona al señor William Dau Chamat, alcalde mayor de Cartagena de Indias, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales deberá consignar a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en la cuenta prevista para este efecto en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

Esta sanción no impide que en el futuro, de continuar su conducta contumaz, se pueda imponer nuevas sanciones, dado que, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”.

La medida restrictiva del derecho de libertad personal debe ejecutarse inmediatamente el superior funcional resuelva el grado de jurisdicción de consulta, para lo cual se comunicará de esta orden, al Comando de Policía de Cartagena, para que a través del señor coronel comandante de dicha unidad, se haga posible su realización. Se fija como sitio de reclusión las instalaciones del C.T.I. o los calabozos del comando de la Policía Nacional en Cartagena.

TERCERO: COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las posibles conductas punibles en que haya podido incurrir el señor WILLIAM DAU CHAMATT identificado con C.C. Nº 9.079.552, alcalde mayor de Cartagena de Indias, al no acatar y cumplir la orden dada por este despacho en el trámite del presente incidente de desacato y en especial no dar oportuno y efectivo cumplimiento a la orden de tutela proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena el 16 de agosto de 2022.

CUARTO: COMPULSAR copias al Ministerio Público para que a través de la REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORAL Procuraduría Provincial Delegada para estos asuntos investigue las posibles faltas disciplinarias en que haya podido incurrir el señor WILLIAM DAU CHAMATT identificado con C.C. Nº 9.079.552, alcalde mayor de Cartagena de Indias, al no acatar y cumplir la orden dada por este despacho en el trámite del presente incidente de desacato y en especial al no dar oportuno y efectivo cumplimiento a la orden de tutela proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena el 16 de agosto de 2022.

QUINTO: Envíese en consulta al superior funcional, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. SEXTO: Notifíquese la presente providencia por el medio más expedito y eficaz a las partes, una vez surtido lo anterior, archívese la actuación, previa anotación en libros radicadores y sistemas virtuales de registro. NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE. FDO. JOAQUÍN ANTONIO UPARELA HERNANDEZ. JUEZ”