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Cárcel y Multa contra el alcalde de Cartagena por no atender a damnificado del ‘Clan Quiroz’

El Incidente de desacato fue fallado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena al comprobar que el distrito en cabeza de William Dau, no atendió el fallo de tutela emitido por ese despacho con fecha 6 de febrero de 2018, que ordenó tutelar el derecho al debido proceso del señor Robinson Villadiego Osorio, damnificado del llamado cartel de la construcción ilegal de los Quiroz y a quien el Distrito debía garantizar, su reubicación, entrega de subsidio de arriendo acorde al nivel socioeconómico en que vive y garantizar los castos de mudanza.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 28-10-2021. El juez Noveno Civil Municipal de Cartagena, Felmir Miguel Martínez Castaño, declaró en desacato al señor William Dau, en calidad de alcalde de Distrito Turístico y Cultural de Cartagena por desatender y no haber dado cumplimiento el fallo de tutela de fecha 6 de febrero de 2018,    que ordenó la reubicación, entrega de un subsidio de arriendo acorde al nivel socioeconómico y todos los gastos de mudanza para el señor Robinson Villadiego Osorio, damnificado del llamado cartel de la construcción ilegal de los Quiroz y cuyo apartamento se encuentra en riesgo estructural.

Así mismo, impuso al alcalde de Cartagena William Dau, multa equivalente a tres (03) salarios mínimos mensuales vigente y arresto por el término de tres (03) día, que deberá cumplir en las instalaciones que para ello indique la Policía de Cartagena- Bolívar.

La multa deberá consignarse en la CUENTA DE MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, debiendo allegar a este Despacho, copia del comprobante de consignación dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

El juez hace la claridad que la sanción impuesta no exonera al alcalde William Dau del deber de dar cumplimiento a la orden de tutela, la cual deberá cumplirse de forma INMEDIATA, conminándola para ese efecto, de manera que se garantice la efectividad de los derechos fundamentales amparados al afectado.

El juez ordenó que la presente providencia, ENVIESE INMEDIATAMENTE este incidente los juzgados del circuito de CARTAGENA para que surta el grado Jurisdiccional de Consulta, de acuerdo al artículo 52 del D. 2591 de 1991.

Como es de conocimiento de la opinión pública en Cartagena la firma constructora de los llamados Hermanos Quiroz, construyeron más de 20 edificios en distintos barrios de la ciudad y uno de ellos; el edificio Portal de Blas de Lezo II, se desplomó y causó 21 muertes y 22 obreros heridos.

Esta situación obligó hacerle pruebas estructurales al resto de las construcciones del llamado ‘Cartel de los Quiroz’ y las mismas recomendaron la reubicación de las familias que habitaban en los mismos, por el riesgo que representa que uno de esos edificios se desplome.