La medida se adopta luego que se atienden 15 casos de Coronavirus en la cárcel de Villavicencio.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 546 de abril de 2020, que contempla medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que estén en situación de mayor vulnerabilidad frente al covid-19.
No serán beneficiados por la medida quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Quienes estén condenados o investigados por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes (especialmente delitos sexuales), quienes hayan incurrido en delitos contra la administración pública (corrupción) y las personas que se hayan acogido a algún régimen de justicia transicional, como la Ley de Justicia y Paz o la JEP.
De esta manera se busca evitar el contagio del covid-19 en las cárceles del país y las consecuencias que de ello se derivarían, al tiempo que se reduce la tasa de hacinamiento, pues según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los beneficiarios de esta medida serían, aproximadamente, 5 mil personas.
El citado decreto legislativo, cuya elaboración fue liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se emite en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, posterior a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional.
Entre algunos de los aspectos, el Decreto 546 establece que el beneficio de la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria será por seis meses, y, que en todo caso, será previo concepto de las autoridades sanitarias competentes. Al término de ese lapso la persona deberá presentarse directamente en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba.
El Decreto 546 está dirigido a: