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Cinco mil presos a domiciliaria

La medida se adopta luego que se atienden 15 casos de Coronavirus en la cárcel de Villavicencio.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 546 de  abril de 2020, que contempla  medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que estén en situación de mayor vulnerabilidad frente al covid-19.

No serán beneficiados por la medida quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Quienes estén condenados o investigados por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes (especialmente delitos sexuales), quienes hayan incurrido en delitos contra la administración pública (corrupción) y las personas que se hayan acogido a algún régimen de justicia transicional, como la Ley de Justicia y Paz o la JEP.

De esta manera se busca evitar el contagio del covid-19 en las cárceles del país y las consecuencias que de ello se derivarían, al tiempo que se reduce la tasa de hacinamiento, pues según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los beneficiarios de esta medida serían, aproximadamente, 5 mil personas.

 El citado decreto legislativo, cuya elaboración fue liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se emite en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, posterior a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional.

Entre algunos de los aspectos, el Decreto 546 establece que el beneficio de la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria será por seis meses, y, que en todo caso, será previo concepto de las autoridades sanitarias competentes. Al término de ese lapso la persona deberá presentarse directamente en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba.

El Decreto 546 está dirigido a:

  • Personas de 60 años en adelante.
  • Madres gestantes o con hijos menores de tres años.
  • Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes insulinodependiente, trastorno pulmonar, hipertensión, anticoagulación, hepatitis C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, personas con trasplantes y enfermedades autoinmunes. En este punto se tendrá en cuenta la historia clínica del interno y la certificación del médico de la cárcel.
  • Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el personal médico del establecimiento carcelario.
  • Quienes estén condenados a penas de hasta cinco años de prisión.
  • Quienes estén condenados o con medida de aseguramientos por delitos culposos.
  • Quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de la libertad.