

El Juzgado 802 civil municipal transitorio de Cartagena-Bolívar, acogió los argumentos planteados por el Consejo Comunitario de la zona insular de Cartagena, corregimiento de Caño del Oro, que goza de un título colectivo de su territorio y el Distrito no tuvo en cuenta que son autoridad en su espacio. Resulta que el Distrito contrató a Edurbe S.A. para elaborar los estudios de amenaza y riesgo de la isla, insumo del diagnóstico para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias. La comunidad presentó dos derechos de peticiones, que Edurbe nunca respondió y hoy se ordena Consulta Previa para concertar con el Consejo Comunitario los estudios de riesgo de la isla de Tierra Bomba y que se tenga en cuenta la presencia de grupos étnicos en el área de influencia del estudio.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 22-10-2026. Se frena el Plan de Ordenamiento Territorial, que será actualizado y aprobado en Cartagena para regir por los próximos 20 años. Pues, el juez civil 802 (transitorio), Javier Ernesto Cotes Mozo, ordenó al Distrito de Cartagena de Indias – Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, radique ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior la solicitud de determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa respecto de las disposiciones del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial que recaen sobre el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Caño del Oro, acompañada de la información técnica correspondiente, e informe de ello a la comunidad accionante.
Esta es la consecuencia de no darle importancia a la presentación de los derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública, debido proceso, participación ambiental, identidad cultural y consulta previa, presuntamente vulnerados por la empresa Edurbe S.A. para elaborar los estudios de amenaza y riesgo de la isla, insumo del diagnóstico para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias.
El Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Caño del Oro, con título colectivo de su territorio, reconocido mediante la Resolución 1963 de 2017 de la Agencia Nacional de Tierras, adujo que Edurbe S.A. fue contratada para elaborar los estudios de amenaza y riesgo de la isla, insumo del diagnóstico para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias. Manifiesta que el 25 de agosto de 2025 radicó dos derechos de petición ante Edurbe S.A. En el primero -de radicado 0807- solicitó copia de los estudios de riesgo de la isla de Tierra Bomba. En el segundo -de radicado 0808- requirió que se agotara la consulta previa y se gestionara la certificación de presencia de grupos étnicos en el área de influencia del estudio.

Wilman Herrera Imitola, nativo de Caño del Oro, abogado, miembro del Consejo Comunitario y delegado del Espacio Nacional de Consulta Previa de las Comunidades Negras ante el ministerio del Interior denunció que, transcurridos más de trece meses, no recibieron respuesta. Alega que la concertación ambiental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial finalizó ante Cardique el 2 de octubre de 2026; sin que la comunidad conociera los diagnósticos de riesgo adoptados sobre su territorio. Agregó que la categoría de amenaza alta impide la inversión pública en el territorio y la expone a una eventual reubicación. Finalmente, cuestiona que Edurbe, se excusó de asistir a la mesa de trabajo del 20 de agosto de 2025, convocada por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría para socializar los estudios.
Por ello, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública, debido proceso, participación ambiental, identidad cultural y consulta previa, presuntamente vulnerados por la entidad accionada y el juzgado civil 802 (transitorio), determinó fallar:
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a las solicitudes radicadas por el Consejo Comunitario de Caño del Oro bajo el número 0808 y 0807, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y participación del Consejo Comunitario de Caño del Oro. En consecuencia, se ORDENA al Distrito de Cartagena de Indias – Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, radique ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior la solicitud de determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa respecto de las disposiciones del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial que recaen sobre el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Caño del Oro, acompañada de la información técnica correspondiente, e informe de ello a la comunidad accionante.
TERCERO: NIEGA las demás pretensiones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Por Secretaría, notifíquese a las partes por el medio más expedito posible. En caso de no ser impugnada dentro de la oportunidad legal, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER ERNESTO COTES MOZO