La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar con ponencia del Magistrado Edgar Alexi Vásquez Contreras denegó la demanda de nulidad electoral presentada por el ex concejal liberal, Javier Wady Curi Vergara, al argumental falta de publicación de los formularios E-11.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 18-12-2020. El Tribunal Administrativo de Bolívar con ponencia del magistrado Edgar Alexi Vásquez Contreras denegó las pretensiones de Javier Wady Curi Osorio de anular la elección del Concejo de Cartagena.
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Consejo Nacional Electoral; dejando constancia del rigor en el sistema de Gestión.
Como es de conocimiento de la opinión publica el exconcejal, Javier Wady Curi Vergara presentó su demanda de nulidad bajo los siguientes argumentos y solicitó: “1. Que se declare la nulidad del acto administrativo de elección contenido en la declaración de elección acta de escrutinio formulario E -26 CON — acta parcial de escrutinios E – 26_CON_2_05_001_XXX_XX_XX_X_4148_F – del 23 de noviembre de 2019 a las 12:44 P.M. — elección de concejo de Cartagena para el periodo 2020-2023 – expedido por la Comisión Escrutadora, por haberse proferido dicho acto administrativo de elección con desconocimiento de las normas en que debía fundarse; es decir, vulnerado el derecho fundamental constitucional del debido proceso, previstos en los artículos 29 de la Constitución Política de Colombia; materializándose dicho yerro en el proceso de escrutinio con ocasión de la no aplicación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Resolución No. 1706 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, resolución por medio de la cual «se dictan medidas para garantizar la transparencia de los escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral «, artículo segundo, es decir, no haber publicado en la página web de la Registraduría los precitados formularios E11. Irregularidad gravísima.
Todos estos argumentos fueron denegados.