Disposiciones especiales para Bogotá, Cartagena y Cali expidió el Ministerio del Interior para lograr un control al contagio del Coronavirus.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que al evaluar la crítica situación de afección del Coronavirus en Cartagena definió la adopción de medidas adicionales para contener la pandemia y en ese sentido determinó:
- Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.
- Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
- Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en el mercado de Bazurto; la implementación de cercos epidemiológicos en los barrios El Pozón, Nelson Mandela, La Esperanza, y Olaya Herrera; el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas; la intensificación de la vigilancia en salud pública y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento.
- Acompañamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB- a la Secretaria de Salud y el Departamento Administrativo Distrital de Salud-DADIS-, con equipos de trabajo adicionales que apoyen el desarrollo de la estrategia distrital comunitaria y educacional, la vigilancia en salud y seguimiento de casos y contactos, así como, el fomento de comportamientos preventivos frente a la enfermedad.
- Acompañamiento de la Fuerza Pública y de Policía en el cumplimiento de las medidas de cuarentena y de aislamiento preventivo obligatorio, con especial énfasis en los barrios mencionados.
- Acompañamiento de todos los sectores sociales y de seguridad en los Puestos de Mando Unificado -PMU- que se desarrollen en el ámbito distrital.
- Implementación inmediata de cercos epidemiológicos en las fronteras y al interior de los barrios: Nelson Mandela, Olaya Herrera, Pozón, La Esperanza, San Fernando y La María.
- La implementación inmediata de los cercos epidemiológicos en las fronteras y al interior de los barrios mencionados debe garantizar el derecho a la vida, a la salud, y a la supervivencia, de los habitantes de estos sectores.