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Hasta el 15 de junio extienden medidas de control especial en Cartagena

Disposiciones especiales para Bogotá, Cartagena y Cali expidió el Ministerio del Interior para lograr un control al contagio del Coronavirus.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que al evaluar la crítica situación de afección del Coronavirus en Cartagena definió la adopción de medidas adicionales para contener la pandemia y en ese sentido determinó:

  1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.
  2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
  3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en el mercado de Bazurto; la implementación de cercos epidemiológicos en los barrios El Pozón, Nelson Mandela, La Esperanza, y Olaya Herrera; el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas; la intensificación de la vigilancia en salud pública y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento.
  4. Acompañamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB- a la Secretaria de Salud y el Departamento Administrativo Distrital de Salud-DADIS-, con equipos de trabajo adicionales que apoyen el desarrollo de la estrategia distrital comunitaria y educacional, la vigilancia en salud y seguimiento de casos y contactos, así como, el fomento de comportamientos preventivos frente a la enfermedad.
  5. Acompañamiento de la Fuerza Pública y de Policía en el cumplimiento de las medidas de cuarentena y de aislamiento preventivo obligatorio, con especial énfasis en los barrios mencionados.
  6. Acompañamiento de todos los sectores sociales y de seguridad en los Puestos de Mando Unificado -PMU- que se desarrollen en el ámbito distrital.
  7. Implementación inmediata de cercos epidemiológicos en las fronteras y al interior de los barrios: Nelson Mandela, Olaya Herrera, Pozón, La Esperanza, San Fernando y La María.
  8. La implementación inmediata de los cercos epidemiológicos en las fronteras y al interior de los barrios mencionados debe garantizar el derecho a la vida, a la salud, y a la supervivencia, de los habitantes de estos sectores.