El Tribunal Administrativo de Cundinamarca al admitir demanda emitió medida cautelar consistente en suspender el desembolso del crédito aprobado a Avianca Holdings S.A. por el Fondo de Mitigación de Emergencias por un valor de US370 millones.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 12-09-2020. El tan criticado empréstito que el Gobierno Nacional autorizó para Avianca, por un valor de US370 millones queda congelado hasta que se resuelva la demanda presentada por el señor Jonatán Ruíz Tobón contra el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Avianca Holdings S.A.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su Sección Primera y con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano tuvo en cuenta las motivaciones del demandante que aduce que las personas demandadas incurren en amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio público y “la seguridad social, en lo que a sostenibilidad se refiere”, debido a la aprobación y desembolso de un crédito a Avianca Holdings S.A. por un valor de US$370 millones por parte del Gobierno Nacional.
En tal sentido, planteó como pretensiones que los accionados se abstengan de destinar los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (en adelante el FOME) en la suma de US$370 millones a Avianca Holdings S.A. Subsidiariamente, pide que se ordene a los accionados la constitución de garantías reales, materiales y avaluables para el pago del eventual crédito que sea desembolsado por el Comité del FOME con sus respectivos intereses, superiores a los que debe pagar el Estado cuando se endeuda
Ante ello, fue admitida la demanda instaurada en ejercicio del Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos por el señor Jonatan Ruíz Tobón contra el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Avianca Holdings S.A.
Así mismo, se ordena la notificación personal a las personas demandadas y a la vez, se les informa que se les concede un término de diez (10) días para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, contado a partir del día siguiente al de la respectiva notificación.
Se ordena comunicar esta decisión a los señores Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la admisión de la demanda y Defensor del Pueblo.
El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca adoptó la medida cautelar de urgencia, consistente en suspender el desembolso del crédito aprobado a Avianca Holdings S.A. por el Fondo de Mitigación de Emergencias por un valor de US370 millones. Para tales efectos, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público deberá adelantar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de la presente medida, todas las actuaciones administrativas necesarias con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida e informará a este Tribunal sobre tal determinación, acompañando los soportes correspondientes. La presente decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento en los términos del artículo 229, inciso final, de la Ley 1437 de 2011.
Los magistrados negaron también la medida cautelar de urgencia consistente en que el Ministro de Hacienda y Crédito Público informe públicamente cuál es el análisis objetivo que llevó a aprobar en favor de Avianca Holdings S.A. el crédito por un valor de US370 millones; como en que el señor Presidente de la República, previo a cualquier desembolso del crédito referido, informe sobre cualquier posible conflicto de intereses por la circunstancia de que su hermana, señora María Paula Duque Samper, se desempeña como Vicepresidente Senior de Relaciones Estratégicas y experiencia del Cliente de Avianca Holdings S.A.