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Muerte política y destitución para Olaff Puello Castillo exdirector de Cardique

La Procuraduría también destituyó e inhabilitó por 16 años a Katherine Martelo Fernández subdirectora de Planeación de Cardique por irregularidades en contratos por cerca de $17.000 millones  El Ministerio Público identificó una cartelización de contratos en por lo menos 135 procesos de selección abreviada con el mismo objeto y actividades, y que contaron con el mismo topógrafo.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 18 años al exdirector de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –Cardique-, Olaff Puello Castillo (2011 – 2018), por irregularidades en la contratación de trabajos para retirar sedimentos y vegetación del cauce de caños, canales, arroyos y reservorios, por cerca de $17 mil millones de pesos.

Por los mismos hechos, el Ministerio Público sancionó con destitución e inhabilidad de 16 años a la exsubdirectora de Planeación de la misma entidad, Katherine Martelo Fernández (2015-2018).

En fallo de primera instancia, el órgano de control estableció que hubo fraccionamiento y cartelización en la firma de los contratos, pues fueron suscritos 135 mediante la modalidad de selección abreviada con el mismo objeto y actividades a ejecutar, sin tener en consideración que a través de un proceso de licitación pública se habría podido desarrollar con austeridad, eficiencia, transparencia y responsabilidad la escogencia de uno o varios contratistas.

La Procuraduría señaló que las deficiencias en la planeación permitieron una cartelización en la firma de los contratos, pues “beneficiaron en forma directa e irregular a la red de contratistas que contrató con Cardique, dándoles la posibilidad, en el marco de los negocios jurídicos celebrados, de reducir sus costos económicos a través maniobras que van en contravía de la normatividad vigente, verbigracia, reducir el amparo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual al 5% del valor del contrato, cuando por norma correspondían 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para de esta forma disminuir el precio a pagar por concepto de prima a la aseguradora”.

La Procuraduría señaló, además, que esa red de contratistas se conectaba “a través de la figura del director o residente de obra, factor de ponderación propuesto y sostenido por Cardique a lo largo de los 135 procesos de selección, y que a la larga favorecía a este grupo de personas naturales y jurídicas”.

El Ministerio Público encontró que en los 135 contratos figuraba un mismo topógrafo, lo que se constituyó en una prueba más de la interrelación existente entre los diferentes contratistas, pues todos y de manera común, compartían a un mismo miembro del equipo de trabajo.

Adicionalmente, para firmar los contratos se fijaron requisitos habilitantes que impidieron la selección de ofertas más favorables para los intereses de la entidad, toda vez que las condiciones de experiencia mínimas requeridas para participar fueron desproporcionadas.

Para el órgano de control, las irregularidades presentadas en los procesos de selección ocasionaron el incumplimiento de los fines de la contratación estatal, pues la entidad “no estableció ni solicitó a través de sus funcionarios evidencias suficientes del desarrollo, avance y finalización de las obras, lo cual impidió conocer en forma debida, cuáles fueron los resultados de la ‘relimpia’, las mejoras ambientales presentadas en cada uno de los puntos intervenidos, la población beneficiada en los municipios, las acciones preventivas o informativas sujetas al cuidado del agua y la generación de empleos por cuenta de la suscripción de los contratos”.