Mucho se habla de la repentina salida del país del alcalde de Cartagena, cuando se presume un fallo definitivo del juicio disciplinario que le siguió la Procuraduría General de la Nación por haberle faltado el respeto a los directivos de la Universidad de Cartagena, al llamarlos “Nido de Ratas”
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 12-12-2021. Independientemente de la presunta salida de un fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación por haber faltado el respeto a los directivos de la Universidad de Cartagena al calificarlos de ‘Nido de Ratas’ y que sus repentinas vacaciones por 10 días, se dan para evitar ser notificado y poder dilatar ese proceso; el alcalde de Cartagena una vez más demuestra su soberbia y se fue para Egipto, muy a pesar que el Concejo, le negó ese permiso.
Hoy en la cuenta de Facebook Let’s Save Cartagena, el alcalde William Dau muestra una fotografía en donde anuncia que su destino final será Egipto, lo que se constituye en una burla para demostrarle al concejo, que sin su permiso está en Egipto, gracias a los 10 días que le faltaban de sus vacaciones.
En consulta con expertos sobre su presunta salida del país para dilatar una notificación de un fallo disciplinario adverso, nos trasladan a la Ley 734 de 2002: Procedimiento Disciplinario, la Actuación Procesal, Notificaciones y Comunicaciones, que establece que: La notificación de las decisiones disciplinarias puede ser: personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente.
Notificación personal. Se notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo.
Notificación por medios de comunicación electrónicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera.
Esto quiere decir, que como el juicio disciplinario que adelantó la Procuraduría General de la Nación contra el alcalde Dau, por llamar a los directivos de la Universidad de Cartagena de ‘Nido de Ratas’, se desarrollo en plena pandemia, vía virtual; lo seguro, es que las notificaciones se hayan realizado por medios electrónicos tanto para Dau como para sus defensores, por lo que si se da ese fallo; quedará automáticamente notificado.
En torno a sus repentinas vacaciones, un concepto de la función pública establece: “Si el alcalde se encuentra en vacaciones y va a salir del país, no requiere autorización para ello; por otra parte, si se encuentra en servicio activo y tiene una comisión al exterior, deberá contar con autorización del Concejo Municipal y si este no estuviese sesionando, le corresponderá dar dicha autorización al Gobernador departamental. Pero en los casos de Distritos, será el presidente de la República.
Lo que quiere decir; que la excusa de los 10 días de vacaciones fue perfecta para estar en Egipto y burlar la negativa del Concejo para su no participación presencial en un evento anticorrupción.
Lo que no puede el alcalde en periodo vacacional actual como alcalde en ejercicio, porque la sala Plena de la Corte Constitucional, afirmó que uno de los derechos fundamentales del trabajador es el descanso y que el propósito principal de ese derecho a los trabajadores se da, cuando estos han laborado por un lapso considerable de tiempo; el objetivo es que recuperen fuerzas perdidas, evitar la fatiga y regresar a su lugar de trabajo renovado.
Al alcalde con el invento de sus vacaciones pudo salir del país sin el permiso del Concejo. Pero como está de vacaciones, es para descansar, ya que sus funciones las delegó en su secretario del Interior.
Hoy vemos al alcalde de vacaciones en aeropuertos internacionales con la gorra que dice alcalde actuando como tal y si deja registro de su presencia en el evento anticorrupción que por estos días se realiza en Egipto estaría en graves dificultades, al desconocer la decisión del Concejo.