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Personería orienta para no pagar servicios públicos sobrefacturados

Los usuarios que presenten algún tipo de inconformidad, deben presentar un Derecho de petición, a la empresa de servicios públicos y hacer la reclamación antes de interponer un recurso ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co En medio de la pandemia del Coronavirus, se ha vuelto costumbre recibir las facturas de las empresas de servicios públicos, sin ver a sus funcionarios haciendo lectura de los contados y de allí, los miles de reclamos por los sobrecostos de esos servicios.

Ante ello, las empresas de servicios públicos no pueden promediar los consumos para expedir factura de cobro, precisó la  Personera Distrital Carmen Elena de Caro Meza, quien destaca que el Gobierno Nacional ha reiterado la prohibición de promediar el consumo en los servicios públicos domiciliarios en las facturas de cobro, de acuerdo a la Ley 142 de 1994.

Ante esta situación de muchos usuarios que en medio de la pandemia sufren por los altos costos de sus facturas de los servicios públicos, la Personería de Cartagena entregó los siguientes canales para que comuniquen sus quejas hy reciban asesoría gratuita: www.personeriacartagena.gov.co,  Líneas de atención: 3105261947. Correos: spublicos@personeriacartagena.gov.co  info@personeriacartagena.gov.co

La Personería Distrital recibirá las quejas de los usuarios y suscriptores de servicios públicos domiciliarios (Energía, aseo, acueducto y alcantarillado) ante el malestar generalizado de la comunidad por el incremento en los consumos, cobros en predios desocupados, entre otros.

La Personera hace uso del ARTICULO 146.- “La medición del consumo, y el precio en el contrato”: La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

(…) La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario. (…)».

¿Cómo pueden reclamar los usuarios?

Lo primero, es presentar un Derecho de petición, a la Empresa de Servicios Públicos y hacer la reclamación.

Si la empresa no responde durante el tiempo que debe responder o la respuesta no es de fondo o no soluciona la petición, el usuario puede interponer un recurso ante la empresa y un subsidio de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.