El Procurador General de la Nación mediante la directiva 16 establece a que funcionario público se va a investigar por sus actuaciones con los dineros para prevenir el Covid19.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co Si un alcalde o gobernador del país realizó contratos con empresas ‘De Todistos’, cuyo objeto principal, no es por el que se realiza la compra, si los artículos adquiridos tienen sobre costos, si con los dineros de la emergencia se contrató a personal o se compraron o contrataron o firmaron convenios innecesarios, si toda la contratación para el Covid19, no fue publicada en tiempo real y si la contratación no está justificada ni dice a qué población va focalizada entre otros requisitos serán investigados.
En la ciudad de Cartagena de Indias muchos; por no decir que todos los contratos de la administración Dau han sido cuestionados, que le ha tocado salir a él y a parte de su gabinete a dar explicaciones y justificaciones de lo contratado.
La Procuraduría General de la Nación identificó los riesgos en la contratación por la emergencia sanitaria del covid-19 y le hizo un llamado a los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades estatales, incluidos los alcaldes y gobernadores, para que los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios necesarios para contener la pandemia, cumplan con los principios de la contratación pública, garanticen el uso adecuado y prioritario de los recursos y atiendan a la transparencia, la eficiencia y la integridad en el manejo de dineros públicos.
Con la Directiva 16 el Procurador, Fernando Carrillo Flórez, desarrollo acción preventiva iniciada para vigilar contratos por más de $1,4 billones que suscribieron el Gobierno Nacional y los entes territoriales, y que ya identificó entre las amenazas más recurrentes la compra de bienes o servicios con sobreprecios, independientemente de las posibles distorsiones del mercado.
Así mismo, convenios que no eran prioritarios, entre ellos los de publicidad para resaltar la imagen de alcaldes, gobernadores o partidos políticos o la adquisición de material publicitario impreso, radial, fotográfico o virtual sobre prevención del covid-19, dirigido a población con acceso a televisión e internet y que cuentan con información suficiente.
Otro de los riesgos giró alrededor de la falta de justificación previa de la necesidad de contratos. En algunos casos no quedó claro si los recursos estaban destinados a contener la emergencia o hacen parte del giro ordinario de las funciones de la entidad. Entre estos figuró la adquisición de ayudas humanitarias sin identificar la población vulnerable con base en la cual se determinó el número de mercados y compra de bienes, sin cotizaciones o fuentes de información sobre precios.
La deficiencia en la justificación también incluyó la entrega de bienes y servicios adquiridos en virtud de la emergencia sanitaria, pero que fueron destinados a otros fines. Según los reportes se hizo la donación de mercados a población no vulnerable o no necesitada o con fines políticos, con lo que se desatendió la satisfacción de las necesidades de hogares pobres o vulnerables que no están cubiertos por programas como Familias en Acción, Colombia Mayor e Ingreso Solidario.
El Ministerio Público encontró contratación por urgencia manifiesta que no está relacionada con la contención del covid-19, como la vinculación de personal administrativo y mantenimiento de parques. Así mismo, la falta de idoneidad del contratista, por no tener la capacidad financiera o la experiencia para ejecutar en forma eficiente y adecuada los compromisos asumidos.
En la mayoría de los casos en el objeto social de las empresas, fundaciones o asociaciones no figuraban actividades relacionadas con las requeridas para ejecutar el contrato, como ocurrió con un convenio para el suministro de ayudas humanitarias celebrado con una persona jurídica dedicada a organización de eventos sociales.
Alertas en la contratación
En la Directiva 16 el Procurador instó a publicar en tiempo real en las páginas web de las entidades y en el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) la información sobre el acto que declara la urgencia manifiesta y las contrataciones con ocasión de esta, independientemente del régimen o modalidad utilizada, para garantizar la apertura de esta información en datos abiertos.
Alertó sobre la necesidad de que la contratación incluya, como información mínima, i) las razones por las que permite afrontar la emergencia sanitaria, ii) la focalización de la población beneficiaria, iii) la justificación técnica y económica de la contratación, iv) las condiciones de entrega de los bienes o la prestación del servicio y, v) información sobre la persona natural o jurídica con la que se celebró el contrato.
Recomendó hacer estudios de mercado con el fin de optimizar recursos, establecer precios máximos a bienes o servicios necesarios para atender la pandemia, revisar las fuentes oficiales o sistemas de información de precios como el SIPSA del DANE y la regulación de precios de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, entre otros.
Finalmente, exhortó a justificar la idoneidad y experiencia de los contratistas o proveedores, para garantizar la eficiente y correcta ejecución de los contratos y la satisfacción de la necesidad de la población beneficiaria de los bienes y servicios, o la ejecución de una obra.