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Tres días de arresto y multa por desacato de tutela contra José Ricaurte director del DATT

El Juzgado Quince Civil Municipal de Cartagena, en fallo del 30 de junio de 2026, tuteló el derecho fundamental de petición al ciudadano Eduardo Enrique González Tilbe, al no dar respuesta de fondo, sobre solicitud de la copia íntegra del expediente de cobro coactivo No. 529541. No fue enviado la totalidad del expediente, hicieron falta documentos como: constancias de notificación enviadas al accionante, citación enviada, constancia de devolución emitida por la empresa de correo certificado, los oficios de embargo, liquidación de la obligación, entre otras. Dice el juzgado que se realizó el respectivo requerimiento previo y la apertura del incidente de desacato y el director del DATT, José Ricaurte no dio respuesta alguna que dé fe del cumplimiento real y efectivo, siendo quebrantado el fallo de tutela que así lo ordenaba.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 02-07-2026. El Juez Quince Civil Municipal de Cartagena, Fernando Javier Arrieta Burgos impuso sanción de arresto de tres (3) días y una multa de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, contra el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, DATT, José Ricaute Gómez por desacato a un fallo de tutela fallado el día 22 de mayo de 2026, en donde se ordenaba dar respuesta de fondo, al señor Eduardo Enrique González Tilbe, quien fue objeto de un embargo, sin haber sido notificado.

Ante ello, el pasado petición del 8 de abril de 2026, el ciudadano Eduardo Enrique González Tilbe, presentó Derecho de Petición al DATT, para que le suministraran copia íntegra del expediente de cobro coactivo No. 529541, el cual no fue contestado a satisfacción del interesado y por eso, acudió a la acción de tutela que fue fallada el 22 de mayo de 2026 y tampoco el mencionado tutelante recibió las respectivas respuestas de fondo de la dirección del tránsito distrital.

Por ello, el Juez Quince Civil Municipal de Cartagena resolvió:

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR en desacato al señor JOSÉ RICAURTE GÓMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 73.137.850 en su condición de Director DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA – DATT, y como encargado de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 20 de mayo de 2026 (corregida mediante auto de fecha 22 de mayo de 2026). En consecuencia, IMPONER SANCION de arresto de tres (3) días y una multa de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes que deben ser consignados a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

SEGUNDO: La multa impuesta deberán ser cancelada a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en la respectiva cuenta del banco Agrario de Colombia No. 3-0820-000640- 8 denominada cuenta CSJ-Multas-CUN cuyo código es 13474. Si dentro del término de ley no acredita el pago, se ordenará la compulsa de copias a la unidad de cobro coactivo a efectos de que proceda a su cobro, secretaria proceda a emitir las constancias de rigor.

TERCERO: LIBRAR la respectiva ORDEN DE CAPTURA a la POLICÍA NACIONAL para que proceda a la aprehensión del señor JOSÉ RICAURTE GÓMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 73.137.850

CUARTO: Expídase copias de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Asignaciones, Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, para los fines del artículo 53 del decreto 2591 de 1991.

QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

SEXTO: Enviar el presente incidente de desacato a los Juzgados Civiles del Circuito de Cartagena, para que se surta el trámite de consulta, lo anterior conforme a lo reglamentado en el Acuerdo 1589 del 24 de octubre de 2002, numeral 3 del artículo 7.