Continúan los pronunciamientos de ciudadanos en torno a lo que muchos califican de abuso de autoridad y falsas motivaciones.
El presidente del colegio profesional de abogados de Colombia, Alcides Arrieta Meza, profesor de derecho público, ex – secretario jurídico de la alcaldía de Cartagena y director del Observatorio de Policía, considera que el Toque de Queda o restricción de las salidas en toda Cartagena, sería irregular y podría meter en problemas, al alcalde William Dau Chamatt, toda vez, que según el jurista habría violado el ordenamiento jurídico, además de haber resultado ineficaz, por cuanto al aumentar un digito más para la circulación del pico y género y anunciar el confinamiento total de los habitantes salvo las excepciones, provocó la salida en grandes cantidades de los habitantes de Cartagena, para realizar todo tipo de actividades, lo que podría aumentar las posibilidades de contagio, además de causar daños a la economía local.
El presidente de COLPAC, sostuvo también, que la restricción total a la circulación de personas y actividades, para los días 1, 3 y 10 de mayo, no cumplen con los requisitos de existencia para los actos administrativos, toda vez, que unas líneas colocadas sobre el recuadro del horario de salidas de personas del decreto 0571 del 27 de abril de 2020, no indican, que se haya producido dicha decisión, por cuanto, no están detallados los fundamentos de hecho y de derecho en que se debería soportar tan específica medida. Por tanto, el acto no existe, por no haber nacido a la vida jurídica.
De otro lado, afirma Alcides Arrieta, que en el Decreto, no se encuentra explicada en los considerandos, las tres rayas que supuestamente decretaron el toque de queda o prohibieron la circulación general, no están motivadas, como tampoco se encuentran publicada en la gaceta, diario oficial o página electrónica de la alcaldía. En consecuencia la restricción general de circulación de las personas, no existe, y si no existe, no podía, ni puede ser ejecutada.
Alcalde vulnero Decretos presidenciales
Alcides arrieta, considera, que en relación con la validez del acto, este estaría vulnerando lo previsto en los decretos 420 del 2020, que facultó a los alcaldes a decretar el toque de queda solo niños y adolescentes, además que le restringió las facultades para suspender las actividades de establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Al restringir la circulación general de personas, indirectamente afectó la comercialización de artículos de primera necesidad y los demás actividades establecidas en las excepciones.
Tambíen considera el jurista que el mandatario distrital desconoció lo previsto en el numeral 1, del artículo 2, del decreto presidencial 418 del 18 de marzo de 2020, que le ordena: la disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades distritales, municipales y departamentales, deberán ser previamenre coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la república., “ toda vez que en el decreto, ni en la raya que aparece en el decreto, puede apreciarse que hubo tal coordinación. Por todas estas falencias, el jurista le solicita a los organismos de control que intervengan ante la administración distrital, para que evalúen la probabilidad que siga violentando el ordenamiento jurídico.
Consecuencias de un Decreto considerado ilegal:
Las consecuencias que podrían derivarse de estas irregularidades es que los comparendos realizados serían inválidos, además de las posibles demandas causadas por todos los daños causados, por ejecutar la medida con esas irregularidades.