El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena-Bolívar también vinculó a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería Distrital y Concejo de Cartagena.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co Atendiendo el clamor ciudadano que se encuentra confinado en sus casas cumpliendo la orden de aislamiento social, económico y ecológico como consecuencia de la pandemia del Coronavirus. Pero a su vez, se ven obligados a salir a contaminarse y afectar a su propia familia ante la no llegada de las ayudas humanitarias de manera oportuna.
Por ello, los abogados Alcides Arrieta Meza y Adil Meléndez Márquez, acudieron a la tutela para que se proteja y garantice el derecho a la alimentación de los a los estratos 1, 2 y 3, de manera urgente, mediante un plan que contenga un cronograma, caracterización, identifique, ubicación mediante los sistemas del Sisben, Familias en Acción, Registros de Servicios Públicos, Sistema de Seguridad Social, Auto Censo y Pedidos Expresos de las Comunidades.
“Los llamados angustiosos de la comunidad cartagenera nos hicieron actuar y esperamos que con esta tutela puedan resultar protegidas las familias necesitadas de los estratos sociales 1, 2 y 3”, destacan los juristas.
Arrieta y Meléndez solicitan además, que la administración publique el Plan de Acción, que contenga la periodicidad, balance nutricional del contenido de los alimentos, en razón de la crisis generada por la pandemia del Coronavirus, al considerar que no obstante la emergencia, a estas alturas se hace necesario entregar los kits de alimentación oportuna y periódicamente, por cuanto no hacerlo, implicaría la violación de los derechos a la alimentación de los niños, niñas, persona de la tercera edad y su dignidad humana; considerados prevalentes, de aplicación inmediata y son derechos reconocidos por la Constitución Política, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
El juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena- Bolívar, al admitir la Acción de Tutela vincula a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital de Cartagena y Concejo Distrital de Cartagena para que se sirvan rendir un informe sobre los hechos de la tutela en el cual deberán adjuntar todas las prerrogativas expedidas en virtud al Estado de Emergencia por el COVID19, al igual que las actuaciones ejecutadas encaminadas a mitigar la crisis por el estado de emergencia teniendo en cuenta los hechos presentados en esta tutela.
El Despacho señaló un término para rendir el informe solicitado de 48 horas. De la misma manera, el despacho le previene que el informe solicitado se considerará rendido bajo la gravedad de juramento y en caso de que no sea rendido el informe, se tendrán como cierto los hechos de la tutela y se entrará a decidir de plano la misma.