Ante el Consejo de Estado el abogado José Manuel Abuchaibe Escolar, demandó la credencial del senador Petro; ya que en su calidad de senador, podía llamar desobediencia civil y se pide perdida de investidura por haber recibido donaciones de funcionarios públicos.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co Con el número de confirmación 18008 y a la espera de reparto en el Consejo de Estado quedó radicada la acción de perdida de investidura del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, por dos hechos, que según el abogado José Manuel Abuchaibe Escolar, son causales para que el jefe de la oposición en el Congreso de la República de Colombia no ejerza como tal y hasta puede quedar impedido para futuras aspiraciones de elección popular.
La primera razón que expone el abogado Abuchaibe Escolar, es que el artículo 183 de la Constitución Política señala que los congresistas perderán su investidura cuando incurran en violación al régimen de incompatibilidades, al incumplir algunos de los deberes inherentes a la dignidad del cargo, lo que resumo de la siguiente forma:
¿Puede un Senador de la República de Colombia irrespetar a las autoridades legítimamente constituidas como lo son: el Presidente, Fiscal, Registrador y Alcalde de Bogotá declarando no reconocer legitimidad en el Presidente Duque por haber sido elegido por el narcotráfico y solicitando a la comunidad desobediencia civil y dejar de pagar los servicios públicos? El Senador Petro, a mi entender, lo podría hacer pero despojado de su condición de Senador, para lo cual debió renunciar, pero al ver que no lo hace, me veo obligado a solicitar al Consejo de Estado que lo despojen de su investidura.
El abogado José Manuel Abuchaibe, expone ante la alta Corte que la libertad de expresión constituye un componente fundamental del ejercicio de la democracia y a la vez permite un control para quien ejerce el poder en sus distintas formas; de ahí el valor esencial que reviste la inviolabilidad de las opiniones de los miembros del Congreso de la República, INVIOLABILIDAD que es pertinente siempre y cuando esas expresiones de Petro fueran realizadas en ejercicio de sus funciones como Senador y dentro de una sesión del Congreso, pero lo hace por fuera, aprovechando su condición de Senador y su alta influencia en la comunidad, creando sin lugar a dudas situaciones que desbordan el orden jurídico.
En este sentido cuando el elegido incurre en una casual de indignidad de aquellas que contempla el ordenamiento jurídico, surge la consecuencia jurídica en forma de sanción, que consiste en la separación del cargo de elección popular y la imposibilidad hacia futuro de que vuelva a ser elegido.
El segundo hecho para la perdida de investidura de Petro como senador, que en su condición de ex candidato a la Presidencia de la República, cinco funcionarios, luego de consultas en el SIGEP, se desempeñaban como servidores públicos. Por esa razón, oficiaron a las entidades a las que estaban vinculadas esas personas, para saber si para la época de la donación todavía se desempeñaban como tales encontrando que tres de esas cinco personas seguían siendo servidores públicos al momento donar: Una docente de Cartagena dio 95 mil pesos, otro, docente de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia que donó 120 mil pesos y la tercera, una empleada de la Contraloría General que donó 150 mil pesos a la campaña en la primera vuelta. A pesar de que el monto sea de un poco más de 300 mil pesos, está claro que la Constitución y la ley, no establece un monto para la prohibición de los servidores públicos para donar dinero a las campañas.
“Consideramos que Gustavo Petro, es responsable de su campaña presidencial y de recibir aportes de funcionarios públicos incurre en una violación constitucional y legal que lo hace acreedor de la sanción de la pérdida de su investidura”, concluyo José Manuel Abuchaibe Escolar.