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Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, levantó medida cautelar a la APP Canal del Dique

Ministerio del Interior y Agencia Nacional de Infraestructura, deben superar los requerimientos de Consulta Previa con el  Consejo Comunitario de Comunidades Negras los Olivos de Hato Viejo, en el municipio de Calamar. La medida cautelar quedó levantada y la mega obra del Canal del Dique sigue.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 12-12-2022. Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, levantó medida cautelar para APP Canal del Dique y en falle emitido el 11 de noviembre de 2022, la juez Laura Arnedo Jiménez determinó:

Primero. DECLARAR que dentro de la acción de tutela presentada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras los Olivos de Hato Viejo a través de su representante legal en contra Ministerio del Interior y Agencia Nacional de Infraestructura, operó el fenómeno del HECHO SUPERADO por carencia de objeto, no siendo, por tanto, necesario librar medidas de protección conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR consistente en la suspensión provisional del proceso de licitación y adjudicación del Proyecto Ruta Fluvial 5G, Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique ADENDA No. 2 LICITACIÓN PÚBLICA Ni VJ-VE-APP-IPB-006-2021.

Tercero. Se indica a las partes y demás sujetos procesales que, de conformidad con la ley 2213 de 2022, el artículo 46 de la ley 2080 de 2021, y Acuerdos PCSJA21-11840 y PCSJA22-11903 del C. S. de la J. en concordancia con el artículo 103 de la ley 1564 de 2012, cualquier correspondencia dirigida al proceso de la referencia deberá ser enviada, preferiblemente en PDF, al correo electrónico institucional de este juzgado: admin06cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co y, concomitante, a los buzones electrónicos de los demás sujetos procesales.

Cuarto. Por Secretaría, notifíquese este fallo por el medio más expedito, y de ser impugnado repórtese inmediatamente al Despacho. De no ser impugnado, remítase las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del día siguiente al vencimiento del plazo para dicha impugnación. De igual modo, se verifíquese que todas las actuaciones surtidas estén radicadas en el sistema de registro, desde su inicio hasta su archivo definitivo al que deberá procederse en su oportunidad legal.

La juez actuó de acuerdo a lo ordenado por la Corte Constitucional, que mediante auto N° 1671 del 02 de noviembre 2022, comunicado el 08 de noviembre de 2022 a las 4:24 p.m. dispuso remitir el expediente a esta célula judicial para decidir la solicitud de desistimiento y emitir decisión de fondo si a ello hubiere lugar.

Adicionalmente fue presentada una solicitud de desistimiento de la acción de tutela, por parte de la representante legal de la comunidad accionante y tres solicitudes de intervención de terceros presentada por Edinson Cassiani Paternina, Beder Ortiz Ortiz y Edxion Antonio Herrera Sarmiento, a través de apoderado judicial, argumentando en síntesis que son miembros de la comunidad de Hato Viejo y tienen interés en los resultados de esta acción constitucional.