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Toque de Queda no existe jurídicamente: Alcides Arrieta

Continúan los pronunciamientos de ciudadanos en torno a lo que muchos califican de abuso de autoridad y falsas motivaciones.

El presidente del colegio profesional de abogados de Colombia, Alcides Arrieta Meza,  profesor  de derecho público,  ex – secretario jurídico de la alcaldía de Cartagena  y director del Observatorio de Policía, considera que el Toque de  Queda  o  restricción de las salidas  en toda Cartagena, sería irregular y podría meter  en problemas, al alcalde William Dau Chamatt, toda  vez, que según el jurista  habría violado el ordenamiento jurídico, además  de haber  resultado ineficaz, por cuanto al aumentar  un digito más  para la circulación del pico  y género y anunciar el confinamiento total de los habitantes salvo  las excepciones,  provocó  la salida  en grandes cantidades  de los habitantes de Cartagena, para realizar todo tipo de actividades,  lo que podría  aumentar las posibilidades de contagio, además de causar daños a la economía local.

El presidente de COLPAC, sostuvo también, que la restricción total  a la circulación de personas y actividades, para los días  1, 3 y 10  de mayo, no  cumplen con los requisitos de existencia para los actos  administrativos, toda vez, que unas líneas colocadas sobre el recuadro del horario de salidas de personas  del decreto  0571  del 27  de abril  de  2020, no indican, que se haya  producido  dicha decisión, por cuanto, no están  detallados   los fundamentos  de  hecho   y de derecho  en que se debería  soportar tan específica medida.  Por tanto, el acto no existe, por no haber nacido a la vida jurídica.

De otro lado, afirma Alcides Arrieta, que en el Decreto, no se encuentra explicada en los considerandos, las tres  rayas  que supuestamente decretaron el toque de queda o prohibieron la circulación general, no están motivadas, como tampoco se encuentran publicada en la gaceta, diario oficial o página electrónica de la alcaldía. En consecuencia la restricción general  de circulación de las personas, no existe, y si no existe, no podía, ni puede  ser ejecutada.

Alcalde vulnero  Decretos presidenciales

Alcides arrieta, considera,  que  en relación con la validez  del  acto, este estaría  vulnerando lo previsto  en los decretos  420  del 2020, que facultó a los alcaldes  a decretar el toque de queda  solo  niños y adolescentes, además que le restringió las  facultades para suspender  las  actividades  de establecimientos  y  locales comerciales  de minoristas  de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Al restringir  la  circulación general  de personas, indirectamente afectó la comercialización de artículos de primera necesidad  y los demás  actividades  establecidas en las excepciones.

Tambíen considera  el jurista que  el mandatario distrital desconoció lo previsto  en  el  numeral  1, del artículo  2, del decreto presidencial  418  del 18  de marzo  de  2020, que  le ordena: la disposiciones que para  el manejo  del orden público  expidan las autoridades  distritales, municipales y departamentales, deberán ser previamenre coordinadas   y estar en concordancia   con las  instrucciones  dadas  por el presidente de la república., “ toda vez que en el decreto, ni en la raya  que aparece  en el decreto, puede  apreciarse que  hubo tal coordinación.  Por todas estas falencias, el jurista  le solicita a los organismos de control que intervengan ante la administración distrital, para que evalúen la probabilidad que siga violentando el ordenamiento jurídico.

Consecuencias  de un Decreto  considerado ilegal:

 Las consecuencias  que podrían derivarse  de estas irregularidades  es que los comparendos realizados serían inválidos, además  de las posibles demandas  causadas por  todos  los daños  causados, por ejecutar la medida con esas irregularidades.